Exp. Nº 7714-26
Sentencia Definitiva Nº 46

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTES:

MARIA YSABEL RAMOS CHIRINOS y XAVIEL JOSE VALLES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.471.714 y 18.216.890, números telefónicos 0424-6249637 y 0416-7330375, todo respetivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE:

MARIA VERONICA BARROSO OLLARVES, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia.

MOTIVO:
DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.



ANTECEDENTES

Se evidencia en actas que en fecha cuatro (4) de marzo de 2026, se recibió solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Venezolano, y el criterio vinculante de la sentencia signada con el Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), seguida por los ciudadanos MARIA YSABEL RAMOS CHIRINOS y XAVIEL JOSE VALLES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.471.714 y 18.216.890, números telefónicos 0424-6249637 y 0416-7330375, todo respetivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada MARIA VERONICA BARROSO OLLARVES, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, Adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en virtud de haber correspondido por Distribución. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró para darle cuenta a la ciudadana Jueza del Tribunal.
En fecha cinco (5) de marzo de 2026, se admitió la solicitud de Divorcio, se ordenó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, y se libró Boleta de Notificación con sus respectivos recaudos.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público, como acuse de recibo, y se agregó a las actas.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2026, la Abogada JANETH VIRGINIA CASTELLANOS GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos MARIA ISABEL RAMOS CHIRINOS y XAVIEL JOSE VALLES CAMACHO.
Ahora bien, transcurrido el lapso respectivo, esta sentenciadora pasa a dictar su fallo en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Alegan los solicitantes que en fecha dieciocho (18) de mayo de 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Arístides Calvani del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Arístides Calvani del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 06, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en el Sector Corral de Nava, Calle Principal, Casa sin número, Parroquia Arístides Calvani del Municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día diecisiete (17) de agosto de 2005, hace más de veinte (20) años, que se separaron de hecho, en virtud de que al cabo de los años se iniciaron conflictos y desavenencias a través de la reiteradas discusiones que poco a poco evidenciaba la falta de estima e indiferencia entre ellos, haciendo irreconciliable la vida en común y cesando por completo la cohabitación entre ellos, trayendo como consecuencia la incompatibilidad de caracteres, la creciente apatía, indiferencias, alejamiento emocional, desafecto y desamor, situación que persiste hasta la presente fecha, según su decir, considerando una imposible reconciliación alguna, por cuanto se ha roto el vínculo afectivo entre ellos; es por lo que, han decidido solicitar de mutuo acuerdo se declare la disolución de vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio vinculante en la sentencia signada con el Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, las cuales llevan por nombre: JHEAXABET PAOLA VALLES RAMOS y JHEAXIBET XAIRU VALLES RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 29.679.721 y 30.739.234, respectivamente, y no obtuvieron bienes que liquidar.
Ahora bien, dentro de este contexto, establecía el artículo 185 del Código Civil venezolano, las causales de divorcio que antes del desarrollo jurisprudencial eran consideradas taxativas, y por ende las únicas bajo las cuales podía ser invocado el divorcio. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia signada con el número 693, de fecha dos (2) de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, conforme al cual se estableció que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquier cónyuge podrá demandar el divorcio por las causales allí establecidas, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, y en consecuencia proferir como Jueza sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA YSABEL RAMOS CHIRINOS y XAVIEL JOSE VALLES CAMACHO, ambos ya identificados, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, seguida por los ciudadanos MARIA YSABEL RAMOS CHIRINOS y XAVIEL JOSE VALLES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.471.714 y 18.216.890, números telefónicos 0424-6249637 y 0416-7330375, todo respetivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Asimismo, se deja expresa constancia que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, las cuales llevan por nombre: JHEAXABET PAOLA VALLES RAMOS y JHEAXIBET XAIRU VALLES RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 29.679.721 y 30.739.234, respectivamente, y no obtuvieron bienes que liquidar.-
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dieciocho (18) de mayo de 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Arístides Calvani del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Arístides Calvani del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 06, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

VALERIA A. GONZALEZ P.