REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de Abril de Dos Mil Veintiséis

215º y 166º
ASUNTO: VP01-L-2026-000124P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha Nueve de Abril de 2026, presentada por ante La Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Lorena Jaramillo, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 181.233, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Yecenia del Carmen Ruiz Sayas, titular de la cédula de identidad No. 19.308.402, parte actora en la presente causa, en donde, desiste formalmente del procedimiento en nombre de su representada en contra del co-demandado ciudadano YENFRIS ANTONIO BRICEÑO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. 16.881.184, en el presente juicio de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado en contra de la entidad de trabajo TIENDAS BARATODO MARACAIBO LA CURVA C.A R.I.F Nro. J-505388134, C.A y solidariamente el ciudadano YENFRIS ANTONIO BRICEÑO AZUAJE
Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado, establece las siguientes consideraciones al respecto:
El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Romberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Observa este Operador de justicia, que la apoderada actora, acudió por ante este tribunal, en nombre de su representada, para consumar su manifestación expresa en forma escrita de desistir formalmente del presente procedimiento, relacionado con el co-demandado Yenfris Antonio Briceño Azuaje. De manera, que por razones de orden público, el tribunal procede a considerar consumado el desistimiento del procedimiento, en relación a co-demandado Yenfris Antonio Briceño Azuaje plenamente identificado en actas procesales, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la apoderada actora tiene facultades expresas para Desistir, Convenir y Transigir., en el presente procedimiento. En consecuencia este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo concerniente al co-demandado ciudadano YENFRIS ANTONIO BRICEÑO AZUAJE, solicitado por la representación judicial de la parte actora ciudadana Yecenia del Carmen Ruiz Sayas, plenamente identificada en actas procesales impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, continuando el presente procedimiento contra la entidad de trabajo TIENDAS BARATODO MARACAIBO LA CURVA C.A. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.

EL JUEZ

MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





EL SECRETARIO.