REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de Abril de Dos Mil Veintiséis
215º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2026-0000189P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito de Allanamiento (convenimiento total) presentado el 7 de Abril de 2026, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre el ciudadano: Antonio José Parra Marcano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad, No.23.866.616, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos, asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Ana Posada inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No.110.734 y por la otra parte, el ciudadano Nidal Nouaihed Nouaihed, titular de la cédula de identidad Nro. 10.080.870, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada, entidad de trabajo Nidal Designe S.A, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Stella Portilla, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 185.261.
Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactado el presente Convenimiento total , en donde la parte demandada se allana en todos y cada uno de los términos contenidos en la presente demanda y cancela en este a la parte demandante la cantidad total de Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (1.000$)),en dinero efectivo, cuya copias de los referidos billetes se encuentran agregadas en actas procesales., el cual la parte actora aceptó libremente y sin constreñimiento alguno, la cantidad cancelada por la representación judicial de la parte demandada, declarando que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la extinta relación de trabajo que los unió
Motivación Para Decidir.
En virtud de la garantía constitucional “a una tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes, especialmente en este tipo de procesos donde se discuten reclamaciones de naturaleza laboral, y por tanto, el comportamiento procesal que conlleve a la renuncia de dichos derechos está prohibido por expresas disposiciones constitucionales.
El desistimiento, la transacción y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal ”.
Ahora bien este Tribunal observa que el presente Convenimiento total –Res Iudicato celebrado entre las partes, reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Presente Acuerdo, solo de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
EL SECRETARIO.
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