A C T A

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2026-000031P
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MEDINA CORONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MELQUIADES PELEY y ANDRES VARGAS
PARTE DEMANDADA PROYECTOS Y DESARROLLOS 636 C.A (Prodeca) y SOLINCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA MARCOS CHANDLER MATOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, Diez de Abril de 2026, siendo 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la parte actora ciudadano Miguel Ángel Medina Coronado, plenamente identificado en actas procesales, en compañía de su apoderado judicial, el Abogado Melquíades Peley ,inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No, 37.885 según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparecen las entidades de trabajo, PROYECTOS Y DESARROLLOS 636 C.A (Prodeca) y SOLINCA a través de su apoderado judicial Abogado Marcos Chandler Matos , inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 115.112, según poderes acreditados en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, plasmado en el escrito transacción en Cuatro (4) folios útiles de fecha 10-04-2026, presentado por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de este Circuito Judicial Laboral, en este acto, el cual se ordena agregar a las actas procesales, operando así lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte co-demandada, entidad de trabajo SOLINCA, para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora en este acto, la cantidad de Un Mil Quinientos Dólares Americanos (USD1.500) estipulada como moneda de cuenta, suma esta equivalente en la actualidad de Setecientos Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs.714.645), mediante transferencias bancarias Nros. 01050636111636047939 Banco Mercantil, referencia Nro. 0047900081098, por un monto de 428.787 Bolívares y 01340077600771134734 Banco Mercantil, referencia Nro. 20419861139, por un monto de 285.858 Seguidamente toma la palabra la parte actora, el ciudadano Miguel Ángel Medina Coronado, plenamente identificado en actas procesales, con el debido asesoramiento jurídico y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, estar totalmente de acuerdo contados y cada uno de los términos contenidos en el escrito transaccional de fecha 10-04 2026, el cual forma parte inherente de este acta, manifestando igualmente que recibe en este acto la cantidad de 714.645 Bolívares a su total y entera satisfacción , no teniendo nada más que reclamar a las demandadas ni por estos conceptos ni ningún por otros derivados de la extinta relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo de la presente causa, una vez transcurrido el término de ley. Se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así mismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las. Así se Decide.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.