Nº DE EXPEDIENTE: VP01-S-2026-00013P
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MATERAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Héctor Nariño
PARTE DEMANDADA: HOTEL JOLIE EVENTOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Noé Ávila
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2026, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece al ciudadano ex trabajador la cantidad de: Seiscientos dólares ($ 600,00) de la siguiente manera: una parte en efectivo es decir la cantidad de trescientos dólares ($300,00) y la cantidad de trescientos dólares ($300,00) en bolívares, a través de un pago móvil, para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, de la cual se deja constancia, anexa, en el expediente. En este estado el ciudadano trabajador aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas, a las partes. Así mismo presentan escrito donde desisten del reenganche, intentado por ante la instancia administrativa, el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes