REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de Abril de dos mil veintiseis
216º y 167º
ASUNTO:VP01-L-2025-945P

Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, sede Maracaibo, donde la ciudadana YULAINE MONTERO identificada con la cedula de identidad numero: V-15.749658 recibe la cantidad de: Tres mil dolares en efectivo ($ 3.000,00)) debidamente asistida, por el ciudadano abogado en ejercicio William Portillo inscrito en el inpreabogados bajo el numero: 24.145 por una parte y por la otra la ciudadana abogada Lexy Gonzalez inscrita en el inpreabogado bajo el numero: 25.347 en su carácter de apoderada de la Entidad de Trabajo: SUPER ENNE 2000 72 C.A. y de los ciudadanos OSCAR CHACIN Y JAVIER CHACIN identificados con las cedulas numeros: 7.904.245 y 7.904.244 respectivamente. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual la ciudadana arriba mencionada, recibe la cantidad especificada en el texto del escrito presentado, de lo cual se deja expresa constancia en el expediente por concepto de: prestaciones sociales y otros conceptos laborales a su favor. Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, no se da por terminado el presente asunto y no se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que continua el proceso en cuanto a otro co-demandante. Así se Decide.

El Juez
Abg. Frank Guanipa