REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de Abril de dos mil veintiseis
216º y 167º
ASUNTO:VP01-L-2026-190P

Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, sede Maracaibo, donde el ciudadano JOSE MARTIN CANELON identificado con la cedula de identidad numero: V-7.795.308 recibe la cantidad de: siete millones doscientos treinta y dos mil doscientos noventa y nueve bolivares con ochenta y ocho centimos (7.232.299,88) debidamente asistido, por los ciudadanos abogados en ejercicio Wendy pabon y Servio Gudiño inscritos en el inpreabogados bajo los numeros: 76.013 y 324.032 respectivamente por una parte y por la otra el ciudadano abogado Lenin Parra inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 122.440 en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo: REPARE VENEZUELA S.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano arriba mencionado, recibe las cantidades especificadas en el texto del escrito presentado, a traves de transferencias a su favor en las cuentas aportadas por el mismo, de lo cual se deja expresa constancia en el expediente por concepto de: prestaciones sociales y otros conceptos laborales a su favor. Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de todo lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.

El Juez
Abg. Frank Guanipa