REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho (08) de Abril de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 167º


ASUNTO: L-2026-000037

Parte Actora: AVILIO ANTONIO FERRER GARCÍA, ARAMI ALEXANDER VILLARREAL SERRANO, MOISES JOSE NAVA URDANETA, GUSTAVO MIGUEL DIAZ POLANCO, JULIO CESAR RINCON, FELIX ENRIQUE MONTANEZ SANCHEZ, JOSE ALEXANDER HERNANDEZ SUAREZ y FABIAN ENRIQUE JONATHAN JOSE MARRUFO MUNELO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V.- 7.669.748, V.-14.901.317, V.-10.208.612, V.-14.090.859, V.-12.844.905, V.-8.701.330, V.-12.326.920 y V- 18.633.168 domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Abogado Asistente de La Parte Actora: WILLIAN ANTONIO MARCANO REYES, abogado, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 315.691.

Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil OCCIDENTE WIRE LINE SERVICIOS C.A constituida Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 13 de Febrero 1981, anotada bajo el numero 18, tomo 1-A de los libros respectivos, RIF J-070209682 Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la Parte Demandada: ZORIELYS DEL VALLE MOROCOIMA MUJICA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 294.059 respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.

Hoy, 08 de Abril de 2016, comparecen las partes debidamente representadas y consigan diligencias por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándose por notificada la parte demandada y con ello renuncian a los lapsos procesales y a los fines de que se proceda a celebrar la respectiva audiencia preliminar, en consecuencia se procedió al sorteo publico realizado en este Circuito Judicial Laboral correspondiéndole conocer a la misma al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo. En consecuencia siendo las 2:00 p.m. se Apertura la Audiencia Preliminar compareciendo los ciudadanos: AVILIO ANTONIO FERRER GARCÍA, ARAMI ALEXANDER VILLARREAL SERRANO, MOISES JOSE NAVA URDANETA, GUSTAVO MIGUEL DIAZ POLANCO, JULIO CESAR RINCON, FELIX ENRIQUE MONTANEZ SANCHEZ, JOSE ALEXANDER HERNANDEZ SUAREZ y FABIAN ENRIQUE JONATHAN JOSE MARRUFO MUNELO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V.- 7.669.748, V.-14.901.317, V.-10.208.612, V.- 14.090.859, V.-12.844.905, V.-8.701.330, V.-12.326.920 y V- 18.633.168, debidamente asistido por el abogado: WILLIAN ANTONIO MARCANO REYES, abogado, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 315.691, así como el representante legal de la empresa el ciudadano REINALDO ALFREDO MORALES CRUZ en su condición de Presidente de la empresa demandada , titular de la cedula de identidad Nro 16.303.605 y debidamente asistido por la abogada ZORIELYS DEL VALLE MOROCOIMA MUJICA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 294.059, actuando en su carácter Apoderado judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil OCCIDENTE WIRE LINE SERVICIOS C.A. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante legal de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a las partes actora los ciudadanos: AVILIO ANTONIO FERRER GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-7.669.748, la cantidad de cuatrocientos ochenta mil setecientos treinta y tres con catorce (Bs. 480.733,14), suma esta que se acredita en este acto a través de transferencia bancaria contra número de referencia 135918572, ARAMI ALEXANDER VILLARREAL SERRANO titular de la cédula de identidad número V-14.901.317, la cantidad de trescientos setenta y seis mil doscientos noventa y cuatro con dieciocho céntimos (Bs. 376.284,18) suma esta que se acredita en este acto a través de transferencia bancaria contra Banco Mercantil número de referencia N° 019120260040813522000177951, MOISES JOSE NAVA URDANETA titular de la cedula de identidad V.-10.208.612 la cantidad de seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos ocho con treinta y tres céntimos (Bs. 646.608,33) suma esta que se acredita en este acto a través de transferencia bancaria contra Banco Nacional de Crédito número de referencia N°140456834, GUSTAVO MIGUEL DIAZ POLANCO titular de la cedula de identidad V.- 14.090.859 la cantidad de seiscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y nueve con veintisiete céntimos (Bs. 689,189,27) suma esta que se acredita en este acto a través de transferencia bancaria contra Banco Nacional de Crédito número de referencia N°143159897, JULIO CESAR RINCON titular de la cedula de identidad V.-12.844.905 suma trescientos setenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro con dieciocho (Bs. 376.284,18) esta que se acredita en este acto a través de transferencia bancaria contra Banco Provincial número de referencia N°01912026040813482000176097, FELIX ENRIQUE MONTANEZ SANCHEZ, titular de la cedula V.- 8.701.330, la cantidad trescientos sesenta y siete mil quinientos once con cuatro centimos (bs. 367.511, 04) suma esta que se acredita en este acto a través de transferencia bancaria contra Banco Provincial número de referencia N°727523557, JOSE ALEXANDER HERNANDEZ SUAREZ titular de la cedula de identidad V.-12.326.920 la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (Bs.149.633,33) suma esta que se acredita en este acto a través de transferencia bancaria contra Banco Mercantil número de referencia N°019120260408140711100184698, FABIAN ENRIQUE JONATHAN JOSE MARRUFO MUNELO titular de la cedula de identidad numero V.18.633.168 la cantidad ciento sesenta y tres mil setecientos treinta y uno con veinticinco céntimos (bs163.731,25) suma esta que se acredita en este acto a través de transferencia bancaria contra Banco Mercantil número de referencia N°727527099, correspondientes a Prestaciones Sociales, Utilidades, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Intereses de Prestaciones Sociales y Bono de Alimentación. Asimismo se anexa copia de la transferencia bancaria de cada uno de lo extrabajadores (08) folios útiles, la cual es agregada a las actas y forma parte del presente Convenimiento. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente Convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:





Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4 ° S M E DEL TRABAJO




PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

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APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA





Abg. RUSMALY VAZQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL



JAT/rv/jat
ASUNTO: -L-2026-000037
Resolución número: PJ0042026000014.
Asiento Diario Nro.