REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 167º
ASUNTO: L-2026-000044
Parte Actora:
DANNYS RAFAEL CORONADO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.785.072, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Apoderada Judicial de la parte actora.
OLGA VIOLETA ARAQUE CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.849.
Parte Demandada:
Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, domiciliada en Caracas Distrito Capital, con sucursal en Maracaibo, estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo demandada:
LISEY LEE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 84.322.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales.
En el día de hoy, viernes, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2.026), siendo las 12:40 pm, se lleva a cabo la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, previa renuncia realizada por las partes a los lapsos procesales. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DANNYS RAFAEL CORONADO ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.785.072, asistido en este acto por la abogada en ejercicio OLGA VIOLETA ARAQUE CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.849, así como también la abogada en ejercicio LISEY LEE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. . 84.322, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, según consta en actas y según autorización notariada para poder transigir, la cual consigna en copia simple en este acto y es agregada a las actas. Dándose así inicio a la apertura de la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte la parte demandada ofrece en este acto al ciudadano DANNYS RAFAEL CORONADO ZAVALA, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 19.057.200,00) los cuales serán cancelados en el día de hoy, a los fines de dar por terminada la presente causa, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran detallados en el acta transaccional presentada y de la cual se agrega a las actas, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador. En este Estado interviene ciudadano DANNYS RAFAEL CORONADO ZAVALA , así como su apoderada judicial quienes exponen: “Que Aceptan la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral, así mismo el demandante expresa que autoriza que se realicen dos pagos de los cuales recibirá la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.340.040,00), la cual será cancelada por medio de transferencia bancaria a su cuenta personal Nro. 0108-0326-8502-0018-4974 del Banco Provincial, así como la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CINTO SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.717.160,00) por concepto de honorarios profesionales al apoderado judicial JEANPIERRE SEQUERA PEÑA, a través de transferencia bancaria a la cuenta Nro. 0134-0086-5108-6125-9567 del Banco de Banesco”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas el cumplimento del convenimiento aquí alcanzado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° DE S.M.E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg ISABDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
IDCQ/jmb
Resolución número: PJ0032026000014
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