REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis (06) de Abril de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º
ASUNTO : L-2026-000004
Parte Actora: LARRY ANTONIO MOLERO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.891.054, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia
Abogado Asistente
de la parte actora.- GUSTAVO ENRIQUE IRIARTE ORTEGA, abogado ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117375.
Parte Demandada: SERVICIOS Y OBRAS SUDAMERICANAS C.A (SOSCA), con domicilio en el, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la parte demandada: FERNANDO ROJAS , EGLI MACHADO, MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ y MISAEL segundo de la trinidad CARDOZO PEREZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31210, 26080,25462 y 303359 respectivamente .
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales
En el día de hoy, Seis (06) de Abril de dos mil veintiséis (2026),siendo las 11:00 am, comparecieron volundariamente por ante este tribunal los ciudadanos LARRY ANTONIO MOLERO FERNANDEZ parte actora en esta causa asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE IRIARTE ORTEGA, asi como también la parte demandada SERVICIOS Y OBRAS SUDAMERICANAS C.A (SOSCA),por intemedio de su apoderado judicial el abogado MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, quien consigno copias del documento poder que lo acredita como tal constante de tres (03) folios y veintidós (22)anexos todos ya antes identificados, quienespidieron entrevistarse con el juez de este juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas , Abogado JAIRO SILVA, la cual de fue concedida quienes manifestaron al Tribuna en forma verbal que renuncian a los lapsos establecidos a su favor por la ley y solicitan al Tribunal que adelante y fije para este mismo da la apertura de la audiencia preliminar fijada para el decimo (10°) dis hahbil siquiente mas un dia que se concede como tenimo de distancia contados a partir de la certificación de la notificación que haga la secretaria ordenada a las 9:30 a.m y que la misma sea realizada en este mismo acto. El Tribunal Visto lo Solicitado por ambas partes acuerda adelar la apertura de la audiencia preliminar fijada y que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la apertura de la audiencia preliminar en este asunto. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes antes indicadas. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un convenimiento. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 379.240,00 ), LA CUAL SE CANCELA en EL DIA DE HOY, MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA EN LA CUENTA NOMINA DEL TRABAJADOR NUMERO 01020306-68-00000728889 DEL BANCO DE VENEZUELA de lo cual se dejara constancia en actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, una vez cumplido lo ofrecidoen este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el convenimiento a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenandose archivar el presente asunto una vez que consta en actas cumplido lo ofrecido .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg JASSER CARRILLO
SECRETARIO
JSR/jsr
|