REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de Abril de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º

ASUNTO : L-2026-000046

Parte Actora: LILIANA RAMONA LAMEDA ROJAS Y ALONZO ANTONIO GARCIA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.696.838 Y V-9.845.335, domiciliado en el Municipio Autónomo Valmore Rodriguez del Estado Zulia, en su condición de únicos t universales herederos del causante LUIS ALFONSO GARCIA LAMEDA , QUIEN EN VIDA fuera hijo de de dichos herederos.

Abogado Asistente
de la parte actora.- NUZRAIMA PORTILLO, abogado ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137544.

Parte Demandada: REPRESENTACIONES Y PRODUCTOS DEL CARIBE, C.A con domicilio en el, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Representante de la parte
Demandada JOSE RODRIGUEZ MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.481.725, domiciliado en el Municipio Autónomo Valmore Rodriguez del Estado Zulia, en su condición de presidente de la empresa mencionada.


Abogado Asistente del Repre-
sentante de la parte demandada: CRISSEL HERNANDEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 169834 .

Motivo: Indemnizacion por Accidente de Trabajo


En el día de hoy, Catorce (14) de Abril de dos mil veintiséis (2026).siendo las 12:00 pm, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos LILIANA RAMONA LAMEDA ROJAS Y ALONZO ANTONIO GARCIA PEREZ parte actora en esta causa asistido por el abogado NUZRAIMA PORTILLO, así como también la parte demandada REPRESENTACIONES Y PRODUCTOS DEL CARIBE, C.A, por intermedio de su Presidente el Ciudadano JOSE RODRIGUEZ MORAO, en su condición de presidente de la empresa mencionada según consta en actas, asistido por la abogado en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ, quienes pidieron entrevistarse con el juez de este juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas , Abogado JAIRO SILVA, la cual de fue concedida quienes manifestaron al Tribuna en forma escrita que renuncian a los lapsos establecidos a su favor por la ley por cuanto ha llegado a un acuerdo y solicitan se realice la audiencia. El Tribunal Visto lo Solicitado por ambas partes acuerda adelantar y fijar la apertura de la audiencia y ordena que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la apertura de la audiencia preliminar en este asunto. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes antes indicadas. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un convenimiento. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS EXACTOS ( Bs. 1.584.000,00 ), la cual se cancela en el día de hoy, mediante transferencia bancaria en la cuenta número 01340430514301100933 DEL BANCO BANESCO, del cual se consigna copia de recibo de pago para ser agregada a actas como constancia da haberse realizado la mencionada transferencia en actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto de indemnización por Accidente Trabajo y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por las partes actoras en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador causante ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de dicha prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el convenimiento a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena archivar el presente asunto visto el cumplimiento lo ofrecido previa una entrega de una copia de la presenta acta a la parte demandada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ARCHIVESE


Abg JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2 ° S.M.E



LAS PARTES ACTORAS Y
SU ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTANTE LA PARTE DEMANDADA SU ABOGADO ASISTENTE





Abg JASSER CARRILLO
SECRETARIO

JSR/jsr