REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintidós (22) de septiembre de 2025.
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº: 15.359.-
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MARIA GAETANA ALTOMARE DE DIAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.887.771, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos, GIANFRANCO ALTOMARE MARZOCCA, CORRADO ALTOMARE MARZOCCA, CESARE ALTOMARE MARZOCCA y ANOTONIO ALTOMARE MARZOCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.406.953, 5.820.530, 5.830.606 y 9.702.963, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.829.354, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede, de fecha doce (12) de agosto de 2025, suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO HUMBRIA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.995, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa la ciudadana MARIA GAETANA ALTOMARE DE DIAMANTE, anteriormente identificada, por medio de la cual solicito el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional vista las actas procesales provee conforme a lo solicitado, y en consecuencia, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha cinco (05) de mayo de 2023.

Dicha medida verso sobre: Un (01) bien inmueble constituido por el apartamento-vivienda, señalado con el Nº 6, planta sexta del edificio RESIDENCIAS CARLA CHRISTINE, situado en la Avenida 9, entre calles 74 y 75, distinguido con el Nº 74-44, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y tiene un área aproximada de TRESCIENTO DOCE METROS CUADRADOS (3,12 mts.2), y consta de hall de entrada, sala, comedor a desnivel, cocina pantry con despensa, lavadero independiente, estudio con sala de baño, estar, dormitorio principal con vestier y sala de baño, con jacuzzi y ducha independiente, tres dormitorios auxiliares, cada uno con una sala de baño y dormitorios de servicio con su sala de baño, correspondiéndole en propiedad cuatro (04) puestos de estacionamiento marcados con sus mismas siglas, ubicados así: uno doble sótano y uno en planta baja del edificio y sus linderos son: NORTE, SUR, ESTE Y OESTE: fachadas: NORTE, SUR, ESTE Y OESTE del edificio. Asimismo, le corresponde un porcentaje del 8,10% sobre las cosas y cargas comunes del edificio RESIDENCIAS CARLA CHRISTINE, según documento de compra-venta protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de abril de 2011, inscrito bajo el Nº 2011-910, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.6.2905, correspondiente al libro del Folio Real del año 2011.

En tal sentido, se ordena oficiar al REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en el documento anteriormente descrito. ASI SE DECIDE. Ofíciese.-

Publíquese, regístrese y ofíciese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


M. Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº 03.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.


En misma fecha fue librado oficio signado bajo el Nro. 245-2025.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.