REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de septiembre del 2025
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2025-625

DECISION Nº 1068-2025


Vista la solicitud presentada por la abogada Jhovana René Martínez Arrieta , en su carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera del Ministerio Publico, , por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 31/08/2025 y recibida por este tribunal en fecha 08/09/2025, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-137664-2025 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-2025-622, seguida en contra del ciudadano: Adrian Jose Vasquez Urdaneta, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.104.619 por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perfecta concordancia con el artículo 99 del Código Penal, aunado a la Agravante Genérica contenida en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de B.C.V.M, de 09 años de edad y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, aunado a la Agravante Genérica contenida en el articulo 217 Ejusdem, cometido en perjuicio de B.D.J.M de 11 años de edad , en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación el resultado del examen ginecológico, ano rectal practicado a la victima de actas que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 98 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada en su carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario), en tal sentido, acuerda otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS JOSE GARCES LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS JOSE GARCES LOPEZ