REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 08 de Septiembre del 2025
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-083
ASUNTO: 4CV-2023-083

DECISIÓN: 1066-2025
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR SEGUNDA ENCARGADA DE LA FISCALIA TERCERA ABG. MICHELLE RIVAS RODRIGUEZ DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ANI CAROLINA ALVAREZ, DE (20) AÑOS DE EDAD.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGUEL FRANCO DEFENSOR PÚBLICO N°01, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA EN COLABORACION CON LA DEFENSA PUBLICA N°02.

IMPUTADO: DEIVIS MANUEL COLINA CONTRERAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.470.574.DOMICILIADO EN EL BARRIO EDGAR RAMON UZCATEGUI CALLE 127B CASA 19B-29, TELEFONO: 0424-4941639
DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En horas de despacho del día de hoy, lunes ocho (08) de Septiembre del 2025, siendo las diez (10:00AM) horas de la mañana, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, LA FISCAL AUXILIAR SEGUNDA ENCARGADA DE LA FISCALIA TERCERA ABG. MICHELLE RIVAS RODRIGUEZ, el imputado: DEIVIS MANUEL COLINA CONTRERAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.470.574 Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por lo cuanto no poseo un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido la ciudadana Secretaria se comunicó con la Unidad de Defensoría Pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo a la DEFENSA PÚBLICA AUXILIAR N2° ABG. WILMARY MACHADO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Acto seguido procede a asistir en colaboración el defensor público N°01 Abg. Miguel Franco. Quien se fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EJE METROPOLITANO ZULIA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL EL BAJO, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 20/06/2025, mediante número de decisión; 723-2025, en contra del ciudadano: DEIVIS MANUEL COLINA CONTRERAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.470.574, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANGI CAROLINA ALVAREZ. A continuación, se le cede la palabra a LA FISCAL AUXILIAR SEGUNDA ENCARGADA DE LA FISCALIA TERCERA ABG. MICHELLE RIVAS RODRIGUEZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano DEIVIS MANUEL COLINA CONTRERAS, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 20/06/2025, mediante número de decisión; 723-2025, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. MIGUEL FRANCO EN COLABORACION CON LA DEFENSA PUBLICA N°02, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se fije fecha el día de hoy para audiencia preliminar que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: DEIVIS MANUEL COLINA CONTRERAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.470.574, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; JUEVES VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL 2025 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 20/06/2025, mediante número de decisión; 723-2025, en contra del ciudadano: DEIVIS MANUEL COLINA CONTRERAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.470.574. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DEIVIS MANUEL COLINA CONTRERAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.470.574, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: ANGI CAROLINA ALVAREZ. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el artículo 106 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; JUEVES VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL 2025 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 20/06/2025, mediante número de decisión; 723-2025. Concluyó el acto siendo las diez y veinte (10:20 AM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO