REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 26 de Septiembre del 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-277
ASUNTO: 4CV-2024-277


DECISIÓN: 1205-2025
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR SEGUNDA ENCARGADA DE LA FISCALIA TERCERA (3°) DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. MICHELLE RIVAS RODRIGUEZ
VÍCTIMA: SE OMITE
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PUBLICA N° 01 ABG. MIGUEL FRANCO EN COLABORACION CON LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA (03°), ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA.

IMPUTADO: EDUARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 25.855.991

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 56 Y 54 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UAN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de Septiembre de 2025, siendo las once (11:00) horas de la mañana oportunidad previamente fijada por este Tribunal para celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa seguida contra del ciudadano acusado: EDUARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 25.855.991 por el delito de: VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 56 Y 54 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UAN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: LILIANA VILLALOBOS en ocasión que en la Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, se procede a realizar la presente audiencia. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio, ABG CARLOS ALBORNOZ CHACIN, y la secretaria Abg. EVA MEDINA ROJO. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la Representante de la Ministerio Público: ABOG. MICHELLE RIVAS RODRIGUEZ, el acusado EDUARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 25.855.991, EN COMPAÑÍA DEL DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO (01°) ABG. MIGUEL FRANCO EN COLOBORACION CON LA DEFENSORIA PUBLICA N° (03). En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra el ciudadano Juez ABG CARLOS ALBORNOZ CHACIN quien declara aperturado el acto. Seguidamente y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MICHELLE RIVAS RODRIGUEZ manifestó lo siguiente: “Buenos días, ciudadano juez esta representación previa revisión de las actas, pudo constatar que el ciudadano EDUARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 25.855.991,en virtud del informe que remitió el equipo interdisciplinario que sirve a este Tribunal que el ciudadano imputado cumplió con las obligaciones impuestas por lo que solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado EDUARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 25.855.991 Quien siendo las (11:10am) expone: “NO DESEO DECLARAR”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG, MIGUEL FRANCO quien expone lo siguiente: “Buenos días, luego de una revisión exhaustiva del expediente en el cual consta informe POSITIVO por lo que solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, el Ministerio Público y la victima este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Si bien el informe del equipo interdisciplinario deja constancia que el imputado de autos asistió a todas las citas programadas y aunado a ello escucho talleres con relación a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidencia este Juzgador que el mismo a pesar de haber cumplido con las asistencia a las citas no comprendió el sentido de la Ley y persiste su conducta machista y patriarcal considera este Juzgador pertinente ampliar el lapso de prueba debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por el lapso de un (01) año, a los fines de que reciba asesoría, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al mencionado servicio auxiliar, a partir del día VIERNES TRES (03) DE OCTUBRE DEL 2025 A LAS ONCE (11:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 13° del artículo 106 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 13°.-No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de victima de autos, para escuchar charla de inducción a la ley de género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE:, PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: EDUARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 25.855.991 Declarándose con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar la solicitud del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por el lapso de un (01) año, a los fines de que reciba asesoría, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día Viernes 03-10-2025 a las 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 13° del artículo 106 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 13.-No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de victima de autos, para escuchar charla de inducción a la ley de género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA


ABOG. EVA MEDINA ROJO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABOG. EVA MEDINA ROJO