REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 10 de Septiembre del 2025
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-277
ASUNTO: 4CV-2024-277

DECISIÓN: 1100-2025
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR TERCERO ABG. ALEXANDER HERNANDEZ DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: SE OMITE

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADID DIB DEFENSOR PÚBLICO N°03, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA.

IMPUTADO: EDUAR JOSE GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.855.991
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 56 Y 54 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles diez (10) de Septiembre del 2025, siendo las diez (10:00AM) horas de la mañana, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, EL FISCAL AUXILIAR TERCERO ABG. ALEXANDER RODRIGUEZ, el imputado: EDUAR JOSE GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.855.991. en compañía de su defensor público Abg. Adid Dib, defensor público N°03 adscrito a la unidad regional de defensoría publica, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 09/09/2025, mediante número de decisión; 1092-2025, en contra del ciudadano: EDUAR JOSE GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.855.991, por el delito de: VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 56 Y 54 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE. A continuación, se le cede la palabra al EL FISCAL AUXILIAR TERCERO ABG. ALEXANDER RODRIGUEZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano EDUAR JOSE GONZALEZ, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 09/09/2025, mediante número de decisión; 1092-2025, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento , solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. ADID DIB DEFENSOR PUBLICO N°03, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se fije fecha el día de hoy para audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: EDUAR JOSE GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.855.991, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO PARA EL DÍA; VIERNES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2025 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 09/09/2025, mediante número de decisión; 1092-2025, en contra del ciudadano: EDUAR JOSE GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.855.991. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EDUAR JOSE GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.855.991, por el delito de: VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 56 Y 54 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el artículo 106 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO PARA EL DÍA; VIERNES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2025 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 09/09/2025, mediante número de decisión; 1092-2025. Concluyó el acto siendo las diez y veinte (10:20 AM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN


LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO