REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Expediente No. 15.245
Motivo: Suspensión de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de octubre de 2025, suscrita por el ciudadano EDUARDO JOSE PADRON VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.970.089, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado VICTOR JOSE GONZALEZ CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.552, parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en contra de los ciudadanos ANTONIO DE JESÚS SILVA NUÑEZ, CLAIRE ANTONIETA CASTILLO NUÑEZ, MILYFRANK DEL PILAR SILVA DE MORENO, SORANGELY EMPERATRIZ SILVA SANCHEZ, CESAR AUGUSTO SILVA DOMINGUEZ, RIXELIS DE LOS ANGELES SILVA DOMINGUEZ, Y GILSI DEL VALLE DOMINGUEZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 2.884.321, 7.975.061, 7.628.813, 9.765.247, 9.766.289, 26.776.831, 27.910.281, 11.886.465, respectivamente, y los ciudadanos co-demandados JUAN EDUARDO SILVA NUÑEZ, TAULI DEL CARMEN CASTILLO NUÑEZ, MILITZA MARINA BRACHO DE SILVA, BERANGELY COROMOTO SILVA BRACHO, FRANKLIN JOSÉ SILVA BRACHO, ANGÉLICA MARÍA SILVA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nos. V.-10.454.890, 7.628.812, 3.774.110, 7.818.838, 13.298.616, 19.420.912, respectivamente, a los fines legales pertinentes. Este Tribunal vista las actas procesales, provee conforme a lo solicitado en consecuencia ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de la referida diligencia y auto que las provee. Expídanse copias certificadas.-
Ahora bien, en relación a la solicitud de suspensión de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha por este diez (10) de febrero de 2022, que pesa sobre un inmueble el cual se encuentra distribuida la propiedad del único inmueble en dos asientos registrales, el primero ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 1989, bajo el Nro. 24, tomo 11, protocolo 1, situado en la calle 91 (antes candelaria), entre avenidas 9 y 10, distinguido con el Nro. 9-19, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por documento separado en cuanto a los derechos que se posee sobre el mismo inmueble, registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de junio de 1982, bajo el No. 33, Tomo 13, Protocolo 1, el cual se encuentra situado en calle 91, entre avenidas 9 y 10, distinguido con el Nro. 9-19, en Jurisdicción de la parroquia Bolívar, municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por una casa y su terrero propio, identificados, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales, se observa que en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2021, se admitió la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano EDUARDO JOSE PADRON VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.970.089, en contra de los ciudadanos de los ciudadanos ANTONIO DE JESÚS SILVA NUÑEZ, CLAIRE ANTONIETA CASTILLO NUÑEZ, MILYFRANK DEL PILAR SILVA DE MORENO, SORANGELY EMPERATRIZ SILVA SANCHEZ, CESAR AUGUSTO SILVA DOMINGUEZ, RIXELIS DE LOS ANGELES SILVA DOMINGUEZ, Y GILSI DEL VALLE DOMINGUEZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 2.884.321, 7.975.061, 7.628.813, 9.765.247, 9.766.289, 26.776.831, 27.910.281, 11.886.465, respectivamente, y los ciudadanos co-demandados JUAN EDUARDO SILVA NUÑEZ, TAULI DEL CARMEN CASTILLO NUÑEZ, MILITZA MARINA BRACHO DE SILVA, BERANGELY COROMOTO SILVA BRACHO, FRANKLIN JOSÉ SILVA BRACHO, ANGÉLICA MARÍA SILVA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nos. V.-10.454.890, 7.628.812, 3.774.110, 7.818.838, 13.298.616, 19.420.912, respectivamente.
En este sentido, se observa que en fecha diez (10) de febrero de 2022, y por petición de la parte actora, se decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Mayo de 1989 bajo el Nro. 24, tomo 11, protocolo 1, situado en la calle 91 (antes candelaria), entre avenidas 9 y 10, distinguido con el Nro. 9-19, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por documento separado en cuanto a los derechos que se posee sobre el mismo inmueble, registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de junio de 1982, bajo el No. 33, Tomo 13, Protocolo 1, el cual se encuentra situado en calle 91, entre avenidas 9 y 10, distinguido con el Nro. 9-19, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por una casa y su terrero propio que mide de ESTE a OESTE once metros con veinte centímetros (11,20 mts), SUR: mide treinta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros (36,45 mts); NORTE: mide quince metros (15.00 mts), y linda al NORTE: calle candelaria, ante calle Heras, y hoy calle 91, SUR: con casas que son o eran de María Villalobos, Desiderio Castellano, Carlos Carrasquero Añez, ESTE: con casa que es o fue de Andrés Santana y OESTE: casa que es o que fue de Georgina Bozo Robles, dicho inmueble se encuentra distribuido en los respectivos asientos registrales, ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha doce (12) de febrero de 2025, este Juzgado dicto sentencia Definitiva signada bajo el No. 07, mediante la cual se declaro: CON LUGAR, la demanda por cumplimiento de contrato.
En virtud de lo antes expuesto, y siendo que la suspensión de la presente medida fue solicitada por la parte actora, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia, suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR decretada en fecha diez (10) de febrero de 2022, en este sentido, se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de que tome debida nota. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR la cual recayó sobre un inmueble el cual se encuentra distribuida la propiedad del único inmueble en dos asientos registrales, el primero ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Mayo de 1989 bajo el Nro. 24, tomo 11, protocolo 1, situado en la calle 91 (antes candelaria), entre avenidas 9 y 10, distinguido con el Nro. 9-19, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por documento separado en cuanto a los derechos que se posee sobre el mismo inmueble, registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de junio de 1982, bajo el No. 33, Tomo 13, Protocolo 1, el cual se encuentra situado en calle 91, entre avenidas 9 y 10, distinguido con el Nro. 9-19, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por una casa y su terrero propio que mide de ESTE a OESTE once metros con veinte centímetros (11,20 mts), SUR: mide treinta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros (36,45 mts); NORTE: mide quince metros (15.00 mts), y linda al NORTE: calle candelaria, ante calle Heras, y hoy calle 91, SUR: con casas que son o eran de María Villalobos, Desiderio Castellano, Carlos Carrasquero Añez, ESTE: con casa que es o fue de Andrés Santana y OESTE: casa que es o que fue de Georgina Bozo Robles, dicho inmueble se encuentra distribuido en los respectivos asientos registrales, ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Acuerda librar oficio al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
M. Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En esta misma fecha, y siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: 13 y se libró oficio bajo el No. 283-2025.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ
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