REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de octubre de 2025.-
215° y 166°

EXPEDIENTE NRO: 15.594
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos SUSANA JOSEFINA FARIA CHOURIO, SARA ELOISA PALMAR FARIA, FRANCIA CELCILIA PALMAR FARIA, ELIA MARIA PALMAR MEDINA Y CESAR AUGUSTO PALMAR, mayores de edad, venezolanos, con cedulas de identidad Nos. V-7.690.443, V-30.284.899, V-19.989.911,V-15.849.304 y V-5.907.402 respectivamente domiciliados en la calle 67A, N°10ª-28, sector Cecilio Acota, Jurisdicción del municipio Coquivacoa, Maracaibo Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANDREA DEL CARMEN MOLERO, venezolana, mayor de edad, la cual no se encuentra especificado su número de cédula de identidad./
MOTIVO: PRESQUICCION ADQUISITIVA
FECHA DE ENTRADA: CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2025

Por recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, bajo el No. TPI-340-2025, junto con: los documentos anexos a la misma, todo constante de setenta y seis (76) folios útiles, y sus anexos se le da entrada, fórmese expediente y numérese.- Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, antes de resolver sobre la admisibilidad o no de la presente demanda lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte a sus apoderados…”, (cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).-

En este orden de ideas, tenemos que, las diligencias a juicio de la Sala no tiene eficacia jurídica, pues no se encuentra firmada ni por la parte diligenciante,… Es una actuación inexistente y como tal no llenó la finalidad perseguida. Sentencia Sala Casación Civil, 26 de marzo de 1992, Ponente: Magistrado Dr. Luís Darío Velandia, Exp. Nro. 90-0253; O.P.T. 1992, Nro. 3, pág. 185.

En este sentido, se evidencia de las misma actas que la presente demanda fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Poder Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (7) de octubre de 2025, correspondiéndole conocer a este Juzgado, pero es el caso que la misma carece de la firma de la apoderada actora, ciudadana LIZMAR BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 228.206 y de la parte a quien ella representa.
Así pues, por cuanto este Juzgado evidencia que la presente demanda no esta firmada por ante la Secretaría de este Tribunal, es por lo que la misma se declara INADMISIBLE, toda vez que carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por Ciudadanos SUSANA JOSEFINA FARIA CHOURIO, SARA ELOISA PALMAR FARIA, FRANCIA CELCILIA PALMAR FARIA, ELIA MARIA PALMAR MEDINA Y CESAR AUGUSTO PALMAR, mayores de edad, venezolanos, con cedulas de identidad Nos. V-7.690.443, V-30.284.899, V-19.989.911,V-15.849.304 y V-5.907.402 respectivamente domiciliados en la calle 67A, N°10ª-28, sector Cecilio Acota, Jurisdicción del municipio Coquivacoa, Maracaibo Estado Zulia.
en contra de Ciudadana ANDREA DEL CARMEN MOLERO, venezolana, mayor de edad, la cual no se encuentra especificado su número de cédula de identidad en el documento de Propiedad Registrado del Inmueble en cuestión por los fundamentos anteriormente expuestos.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) día del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA

M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MILENNA MARTINEZ GONZALEZ

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las doce del mediodía (12: 00 a.m.) se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nro. 10 .-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MILENNA MARTINEZ GONZALEZ