REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sede Maracaibo.
Maracaibo, 06 de Octubre del 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2018-000470
ASUNTO: 4CV-2018-000470
DECISIÓN:1234-2025
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA : ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR TERCERA ABG. MICHELLE RODRIGUEZ DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: SE OMITE
DEFENSA PRIVADA: NILO FERNANDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.628.681, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 87.855, RAMON CASTILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 281.097 CON DOMICILIO PROCESAL EN EL CENTRO COMERCIAL PUENTE CRISTAL LOCAL 57 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-3278822 Y 0424-6631592.
IMPUTADO: OSWALDO ENRIQUE LABARCA CASTILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-9.746.997, RESIDENCIADO SECTOR BELLAS ARTES CALLE 70 CON 3G, RESIDENCIA 3G, AL LADO DE LA RESIDENCIA DEL GOBERNADOR, TELEFONO: 0414-6013948 (PERSONAL).
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 39, 40 Y 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En horas de despacho del día de hoy, Lunes seis (06) de Octubre del 2025, siendo las diez (10:00AM) horas de la mañana, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Designo como mis abogados de confianza a los Profesionales del Derecho: NILO FERNANDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.628.681, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 87.855, RAMON CASTILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 281.097 CON DOMICILIO PROCESAL EN EL CENTRO COMERCIAL PUENTE CRISTAL LOCAL 57 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-3278822 Y 0424-6631592”, en tal sentido, estando presente los referidos abogados, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano OSWALDO ENRIQUE LABARCA lo cual respondieron lo siguiente: “Sí, Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada. Es todo”. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, LA FISCAL AUXILIAR TERCERA ABG. MICHELLE RODRIGUEZ DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. NILO FERNANDEZ Y ABG. RAMON CASTILLO, y el imputado: OSWALDO ENRIQUE LABARCA CASTILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-9.746.997 quien se fue aprehendido por funcionarios adscritos al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO N°113 QUINTA COMPAÑIA, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 16/09/2025, mediante número de decisión; 1159-2025, en contra del ciudadano: OSWALDO ENRIQUE LABARCA CASTILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-9.746.997, por los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 39, 40 Y 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE A continuación, se le cede la palabra a LA FISCAL AUXILIAR TERCERA ABG. MICHELLE RODRIGUEZ DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano OSWALDO ENRIQUE LABARCA CASTILLO, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 16/09/2025, mediante número de decisión; 1159-2025, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia oral de verificación de cumplimiento, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 10:15 AM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. NILO FERNANDEZ, QUIEN EXPONE: “Buenos días, solicito se fije fecha el día de hoy para audiencia oral de verificación que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: OSWALDO ENRIQUE LABARCA CASTILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-9.746.997, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION PARA EL DÍA; MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2025 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 16/09/2025, mediante número de decisión; 1159-2025, en contra del ciudadano: OSWALDO ENRIQUE LABARCA CASTILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-9.746.997. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OSWALDO ENRIQUE LABARCA CASTILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-9.746.997, los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 39, 40 Y 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE, SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el artículo 90 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION PARA EL DÍA; MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2025 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 16/09/2025, mediante número de decisión; 1159-2025. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
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