REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 22 de Octubre del 2025
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2016-3101
ASUNTO: VP02-S-2016-3101
DECISIÓN:1341-2025
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR SEGUUNDA ENCARGADA DE LA FISCALIA TERCERA ABG. MICHELLE RIVAS RODRIGUEZ DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: SE OMITE
DEFENSA PRIVADA: ABG. YIRLIS DE AVILA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.006.286 INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 149.717, TELEFONO: 0424-6820497 DIRECCION: EL SECTOR LOS OLIVOS URBANIZACION PLAYA DORADA CASA #03 PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ.
IMPUTADO: EUDELIO JOSE BOSCAN URDANETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.662.097
DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (2014).
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Octubre del 2025, siendo las diez (10:00AM) horas de la mañana, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, LA FISCAL AUXILIAR SEGUNDA ENCARGADA DE LA FISCALIA TERCERA ABG. MICHELLE RIVAS RODRIGUEZ DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado: EUDELIO JOSE BOSCAN URDANETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.662.097 Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Designo como mi Abogado de confianza al Profesional del Derecho ABG. YIRLIS DE AVILA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.006.286 INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 149.717, TELEFONO: 0424-6820497 DIRECCION: EL SECTOR LOS OLIVOS URBANIZACION PLAYA DORADA CASA #03 PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ”. Quien estando presentes en la sala de éste despacho en funciones de Control, por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano: EUDELIO JOSE BOSCAN URDANETA, Respondiendo la Profesional del Derecho YIRLIS DE AVILA “Si Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada, es todo”. Quien se fue aprehendido por funcionarios adscritos al ESTACION POLICIAL MUNICIPAL JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 09/10/2025, mediante número de decisión; 1278-2025, en contra del ciudadano: EUDELIO JOSE BOSCAN URDANETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.662.097, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (2014), cometido en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE. A continuación, se le cede la palabra A LA FISCAL AUXILIAR SEGUNDA ENCARGADA DE LA FISCALIA TERCERA ABG. MICHELLE RIVAS RODRIGUEZ DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano EUDELIO JOSE BOSCAN URDANETA, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 09/10/2025, mediante número de decisión; 1278-2025, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 10:10 AM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. YIRLIS DE AVILA, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se fije fecha el día de hoy para audiencia oral de verificación de cumplimiento que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: 09/10/2025, mediante número de decisión; 1278-2025, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; MIERCOLES CINCO (05) DE NOVIEMRE DEL 2025 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 09/10/2025, mediante número de decisión; 1015-2023, en contra del ciudadano: EUDELIO JOSE BOSCAN URDANETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.662.097. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EUDELIO JOSE BOSCAN URDANETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.662.097, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (2014)cometido en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el artículo 106 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMINETO DE OBLIGACIONES PARA EL DÍA; MIERCOLES CINCO (05) DE NOVIEMRE DEL 2025 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 09/10/2025, mediante número de decisión; 1278-2025.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
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