REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 15 de Octubre del 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2021-436
ASUNTO: 4CV-2021-436
DECISIÓN: 1309-2025.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA : ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR TERCERO ABG. ALEXANDER HERNANDEZ DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: SE OMITE
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ADID DIB, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO (03°), ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA.
IMPUTADO: SERGIO SEGUNDO MARIN GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-14.496.904, EDAD: 42 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO: 11-03-1979 PROFESION U OFICIO: PESCADOR DOMICILIADO EN MOJAN AV 1 FRENTE A LA IGLESIA AGUA VIVA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles quince (15) de Octubre del 2025, siendo las once (11:00AM) horas de la mañana, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, EL FISCAL AUXILIAR TERCERO ABG. ALEXANDER HERNANDEZ DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL DEFENSOR PÚBLICO ENCARGADO ABG. ADID DIB DEFENSOR PÚBLICO N°3, y el imputado: SERGIO SEGUNDO MARIN GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-14.496.904 quien se fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL SAN FRANCISCO, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 30/07/2025, mediante número de decisión; 959-2025, en contra del ciudadano: SERGIO SEGUNDO MARIN GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-14.496.904, por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE. A continuación, se le cede la palabra AL FISCAL AUXILIAR TERCERO ABG. ALEXANDER HERNANDEZ DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano SERGIO SEGUNDO MARIN GONZALEZ, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 30/07/2025, mediante número de decisión; 959-2025, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia oral de verificación de cumplimiento, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 ORDINALES 5° Y 3° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:15 AM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. ADID DIB, QUIEN EXPONE: “Buenos días, solicito se fije fecha el día de hoy para audiencia oral de verificación de cumplimiento que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: SERGIO SEGUNDO MARIN GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-14.496.904, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 ORDINALES 5° Y 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; JUEVES TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL 2025 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 30/07/2025, mediante número de decisión; 959-2025, en contra del ciudadano: SERGIO SEGUNDO MARIN GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-14.496.904. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano SERGIO SEGUNDO MARIN GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-14.496.904, por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el artículo 90 ORDINALES 5° Y 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; JUEVES TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL 2025 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 30/07/2025, mediante número de decisión; 959-2025. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
|