REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia. Sede Maracaibo
Maracaibo, 10 de Octubre del 2025
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2018-440
ASUNTO : 4CV-2018-440

DECISIÓN: 1288-2025
TRIBUNAL NATURAL

EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN.
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MICHELLE RIVAS RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE FISCAL TERCERA (03°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADID DIB DEFENSOR PÚBLICO N°03, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA.
TRIBUNAL ENLACE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

LA JUEZ: ABG. EMMA ALVAREZ.

IMPUTADO: JOSE JOSE RINCON RINCON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-24.957.703,

DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (2014).

En horas de despacho del día de hoy, viernes diez (10) de Octubre del 2025, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBRONOZ CHACIN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Luego de haber recibido las presentes actuaciones y una vez constituido el Tribunal el Juez Provisorio, en enlace con el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materias de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Con la presencia vía telemática a través de la plataforma de video llamada de la red social whatsapp, de la JUEZA ABG. EMMA ALVAREZ y el alguacil. Asimismo se verifico la presencia del ciudadano: JOSE JOSE RINCON RINCON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-24.957.703, se evidencia que en la Sala de Audiencias de este Despacho se encuentran presentes en este acto, la representante del Ministerio Publico ABG. MICHELLE RIVAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera (03°) del Ministerio Publico y el defensor público encargado Abg. Adid dib Defensor Público N°03. En este estado, se da inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado por orden de aprehensión, en atención a las actuaciones instruidas por la DELEGACION MUNICIPAL MERIDA CRIMINALES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS; en donde se evidencia que se encuentra vigente Orden de Aprehensión decretada por este tribunal en fecha 30/05/2019, mediante número de decisión 307-2019, en contra del ciudadano: JOSE JOSE RINCON RINCON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-24.957.703; a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (2014). A continuación, se le cede la palabra al FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHELLE RIVAS RODRIGUEZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano JOSE JOSE RINCON RINCON, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 30/05/2019, mediante número de decisión; 307-2019, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 ORDINALES 3° y 5° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo” Seguidamente, el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBRONOZ CHACIN, se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los imputados, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 P.M.), expuso: “No deseo declarar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. ADID DIB, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se fije fecha el día de hoy para la audiencia preliminar que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JOSE JOSE RINCON RINCON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-24.957.703, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 ORDINALES 3° y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3:- Salida de la residencia en común, pudiéndose llevar sus enseres de trabajo, ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; MARTES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL 2025 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 30/05/2019, mediante número de decisión; 307-2019, en contra del ciudadano: JOSE JOSE RINCON RINCON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-24.957.703. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE JOSE RINCON RINCON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-24.957.703, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA NIEVE GONZALEZ. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el artículo 90 ORDINALES 3° Y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3:- Salida de la residencia en común, pudiéndose llevar sus enseres de trabajo, ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; MARTES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL 2025 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Quedando debidamente notificada las partes presentes. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 30/05/2019, mediante número de decisión; 307-2019. Concluyó el acto siendo las dos y treinta (02:30 PM) horas de la tarde
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO