SOL-6914-2025 Sent-136-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-1279-2025, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese.
En dicha solicitud, la ciudadana CIRA COROMOTO POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.452.756, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de cónyuge del de cujus, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.986 , solicita se le declare suficientemente a su persona, y a sus hijos los ciudadanos JHUAN ALBERTO D JESUS MENDONCA POLANCO, RICHARD JOSE MENDONCA POLANCO Y ANAIRA ARIC MENDONCA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.842.652, V-25.906.444 y V-20.842.650, respectivamente, los cuales fungen como cónyuge e hijos del fallecido, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano RICHARD JOSE MENDONCA GALICIA, quien en vida fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.439.730, y de igual domicilio.
El solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copias certificadas del acta de defunción signada con el N° 260 del de cujus RICHARD JOSE MENDONCA GALICIA, emitida en fecha veinticinco (25) de mayo de 2002, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia; B) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CIRA COROMOTO POLANCO y RICHARD JOSE MENDONCA GALICIA; C) Copia Certificada de las actas de nacimiento de los hijos, los ciudadanos JHUAN ALBERTO D JESUS MENDONCA POLANCO, RICHARD JOSE MENDONCA POLANCO Y ANAIRA ARIC MENDONCA POLANCO, y sus respectivas cédulas de identidad; D) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN VALLE y AIMARA CHIQUINQUIRA RAMIREZ CARMONA.
Aunado a ello el solicitante consignó en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, una copia certificada del acta de defunción del ciudadano RICHARD JOSE MENDONCA GALICIA, emitida en fecha ocho (08) de agosto de 2025, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa, con su debida corrección en cuanto al error que presentaba en el primer apellido del causante.
Dichas documentales se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de copias certificadas de instrumentos públicos administrativos, de los cuales se desprende el fallecimiento del causante, así como el parentesco que tenían con éste sus familiares.
Por último, en diligencia de la misma fecha, la ciudadana CIRA COROMOTO POLANCO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MARTINEZ, solicitó a este Juzgado se fijara día y hora para llevar a cabo la evacuación testimonial de las ciudadanas MILIANA LIVE MONTIAL GONZALEZ y KELLY JHOANNA ANGULO POLANCO., las cuales comparecieron en fecha 17 de octubre de 2025, afirmando haber conocido al causante, así como también declararon conocer cuando falleció y quienes eran sus parientes (hijos). En derivación, dado que dichas declaraciones fueron contestes entre sí, se les otorga pleno valor probatorio.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos CIRA COROMOTO POLANCO (solicitante), y JHUAN ALBERTO D JESUS MENDONCA POLANCO, RICHARD JOSE MENDONCA POLANCO Y ANAIRA ARIC MENDONCA POLANCO (hijos), con el de cujus RICHARD JOSE MENDONCA GALICIA, siendo la primera su cónyuge, y los segundos sus hijos, motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CIRA COROMOTO POLANCO, JHUAN ALBERTO D JESUS MENDONCA POLANCO, RICHARD JOSE MENDONCA POLANCO Y ANAIRA ARIC MENDONCA POLANCO como Únicos y Universales Herederos del causante RICHARD JOSE MENDONCA GALICIA, identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, RICHARD JOSE MENDONCA GALICIA, quién en vida fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.439.730, fallecido ab-intestato en fecha veinte (20) de mayo de 2002, tal como se evidencia del acta de defunción No. 260, expedida en fecha ocho (08) de agosto de 2025, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia, a su cónyuge, ciudadana CIRA COROMOTO POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.452.756, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y a sus hijos, ciudadanos JHUAN ALBERTO D JESUS MENDONCA POLANCO, RICHARD JOSE MENDONCA POLANCO Y ANAIRA ARIC MENDONCA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.842.652, V-25.906.444 y V-20.842.650, respectivamente. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 136-2025.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6914-2025 BCP/DB/df.
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