Sol-6909-2025. Sent: 137-2025.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE

SOLICITANTE: SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ PINEDO.
INTERESADO (A): YELITZA DEL CARMEN BERMUDEZ PINEDO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.
I
PARTE NARRATIVA

Consta de actas que el ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ PINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.428.463, asistido por el abogado NELSON ENRIQUE GUANIPA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.810, presentó en fecha cuatro (04) de julio de 2025, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos bajo el No. TMM-1133-2025, mediante el cual plasmó lo siguiente:
“Consta en el acta de Defunción N°478, de los libros del Registro Civil de Defunciones del año 2021, del Registro Civil de la Parroquia santa lucia (sic) del Estado Zulia con atención a la unidad de registro civil municipal, y la cual anexo marcada a esta solicitud con la letra A, siendo mi madre es la Señora MARITZA PINDEDO (sic) DE BERMUDEZ nacionalidad Venezolana , es el caso señor Juez que en el acta de DEFUNCION aparece como NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD la cual no corresponde con la cedula de mi padre SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ REINOSO el dia (27) de MAYO de 2021 aparece asentado en los datos del conyuge (sic) del fallecido este número de cedula (sic) N° V-12.805.796, siendo estos datos errados, por lo cual se consigna copia fotostática de la cedula (sic) de identidad de mi padre marcada con la letra B, es por lo que hoy vengo de conformidad con la ley a solicitarle, sea notificada YELITZA DEL CARMEN BERMUDEZ PINEDO venezolana mayor de edad titular de la cedula (sic) de identidad N° V-15.406.642 teléfono 0414-6646788 profesión medico del mismo domicilio ordene la rectificación de dicha acta de DEFUNCION a la Unidad de Registro Civil municipal, en conformidad con lo pautado en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Vigente y previo los trámites de la Ley, ordene a la Primera autoridad Civil, de la Parroquia santa lucia (sic) unidad de registro civil municipal y al ciudadano Registrador principal del municipio Maracaibo del estado Zulia”.
En fecha siete (07) de julio de 2025, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e instó a la parte interesada a consignar original o copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ REINOSO y MARITZA PINEDO DE BERMUDEZ; lo cual fue consignado en fecha dieciocho (18) de julio de 2025, mediante escrito suscrito por el ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ PINEDO, asistido por el abogado NELSON ENRIQUE GUANIPA PAZ.
En fecha veintidós (22) de julio de 2025, el Tribunal agregó a las actas y dictó auto admitiendo la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, ordenando la publicación de un cartel de citación en un diario de circulación de la región; a los fines de emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente rectificación, para que comparezcan ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de dicha publicación, de la misma manera se ordenó la citación de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BERMUDEZ PINEDO, y la citación del Ministerio Público.-
En fecha trece (13) de agosto de 2025, el alguacil de este Tribunal ciudadano MELVIN FERNANDEZ, expuso haber practicado la citación personal de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BERMUDEZ PINEDO, antes identificada, aunado a ello, en la misma fecha, mediante diligencia presentada por el ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ PINEDO, asistido por el abogado NELSON ENRIQUE GUANIPA PAZ, consignan copia fotostática del cartel de citación publicado en fecha veintidós (22) de julio de 2025 por el diario “El Regional”.
En fecha catorce (14) de agosto de 2025, el alguacil de este Tribunal, expuso haber practicado la citación de la Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público.
En fecha primero (01) de octubre de 2025, este Tribunal dictó auto aperturando el lapso probatorio en virtud de que no fue formulada oposición alguna y constando en autos la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Vencido el lapso probatorio y encontrándose este órgano jurisdiccional en la oportunidad de emitir pronunciamiento, se proceden a valorar las pruebas consignadas por la parte solicitante de la siguiente forma:
II
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Consta en actas que la parte solicitante consignó junto a su escrito las siguientes documentales:
1.- Riela en el folio tres (03), y cuatro (04),copia certificada del acta de DEFUNCIÓN dela ciudadana MARITZA PINEDO DE BERMUDEZ, signada con el No. 478 de fecha 27 de mayo de 2021, emanada por el Registro Civil de la parroquia Santa Lucia en fecha 2 de julio de 2025.
2.- Riela en el folio cinco (05), copia fotostática de las cédulas de identidad (venezolana) de los ciudadanos SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ REINOSO y MARITZA PINEDO DE BERMUDEZ.
3.- Riela en el folio seis (06), y siete (07), copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ PINEDO y YELITZA DEL CARMEN BERMUDEZ PINEDO.
4.- Riela desde el folio ocho (08), hasta el folio diez (10), copia simple de la Gaceta oficial N°4.413, de fecha trece (13) de abril de 1992.
5.- Riela desde el folio once (11), hasta el folio trece (13), copia simple de autorización para la expedición de la cédula de identidad del ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ PINEDO en virtud de haber solicitado la naturalización por ser hijo del ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ REINOSO; la cual es constatada de su original ad efectum videndi.
6.- Riela en el folio catorce (14), copia simple de constancia de verificación de datos, específicamente de una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N° V-16.428.463, perteneciente al ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ PINEDO, emitida por el Ministerio del Interior y Justicia.
Ahora bien, una vez admitida la presente solicitud de Rectificación de Acta de DEFUNCIÓN, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
7.- Riela en el folio dieciocho (18), original del acta de matrimonio de los ciudadanos SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ REINOSO y MARITZA PINEDO DE BERMUDEZ, emanada de la Notaría Sexta de Bogotá, República de Colombia, en fecha 20 de noviembre de 2020.
Al respecto, visto que las documentales anteriores corresponden a originales, copias certificadas y copias simples de documentos públicos y documentos públicos que no han sido tachados de falso ni impugnados a través de otro medio probatorio, este órgano jurisdiccional les otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose los datos de identidad del ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ REINOSO, así como queda demostrado el interés con el que actúa el solicitante.
Durante el lapso probatorio la parte solicitante consignó:
8.- Riela en el folio veintinueve (29), hasta el folio treinta (30),copia certificada del acta de DEFUNCIÓN del ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ REINOSO, signada con el No. 453, de fecha 24 de agosto de 2020, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.
En lo que respecta a dicha documental, por tratarse de documento público, se admite cuanto ha lugar en derecho y se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose la identidad del causante ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ REINOSO.
9.-Riela en el folio treinta y uno (31), copia simple del recibo de pago de CORPOELEC, en fecha nueve (09) de septiembre de 2015, cuyo titular de la cuenta contrato es el ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ REINOSO, con cédula de identidad No. V-15.406.678.
En lo atinente a dicha documental, en virtud de no ser ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho y se valora como tarja, desprendiéndose la identidad del titular del servicio eléctrico.
10.- Factura No. 000030339, emanada de la sociedad venezolana de la cruz roja a nombre del ciudadano SEBASTIAN BERMUDEZ.
11.- Factura No. 000647, emanada por la sociedad mercantil Experience Gruppo Yes, C.A., a nombre del ciudadano SEBASTIAN BERMUDEZ.
Respecto a las referidas documentales, se observa que se tratan de documentos privados emanados de terceros, los cuales deben ser ratificados en juicio, y a falta de ello, se desechan en todo su valor probatorio. Y así se establece.
III
PARTE MOTIVA
Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de DEFUNCIÓN que da inicio a las presentes actuaciones, se detecta el error material que afecta el contenido de fondo, por lo que resulta competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
En el caso bajo estudio, el solicitante de marras alega que en el acta de DEFUNCIÓN signada con el No. 478, perteneciente a la ciudadana MARITZA PINEDO DE BERMUDEZ, se incurrió en el error al establecer el número de cédula de identidad de su progenitor, puesto que aparece escrito de la siguiente manera “12.805.796” siendo lo correcto “15.406.678”.
En efecto, se observa que al momento de la redacción del acta de DEFUNCIÓN de la ciudadana MARITZA PINEDO DE BERMUDEZ, madre del solicitante SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ PINEDO, se colocó en el renglón de la identificación de los datos del cónyuge del fallecido, el nombre del ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ REINOSO, con documento de identidad N°.12.805.796. Ahora bien, de acuerdo a lo argumentado por el solicitante, ese número de cédula de identidad no se corresponde con el verdadero, puesto que el mismo es “15.406.678”, lo cual se puede comprobar de la copia de cédula de identidad que riela en el folio cinco (05) del presente expediente, así como también, se evidencia que dicho número de cédula se encuentra señalado en la solicitud de naturalización efectuada por el solicitante SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ PINEDO, por ser hijo del ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad No. V-15.406.678, y del acta de defunción del referido ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ REINOSO, documentales estas que demuestran con total certeza y claridad cual es el número de identificación del ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ REINOSO.
Con base en lo anterior, considera esta operadora de justicia que se encuentra evidenciado que en el acta de DEFUNCIÓN de la ciudadana MARITZA PINEDO DE BERMUDEZ, se incurrió en el error de identificar a su cónyuge ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ REINOSO, con número de cedula de identidad “12.805.796” siendo en realidad lo correcto el número “15.406.678”, motivo por el cual, visto que no hubo oposición a la solicitud por parte de algún interesado, ni por aquella persona contra la cual obra la presente rectificación, así como tampoco, por parte de la representación fiscal, quien aquí decide concluye que resulta procedente la rectificación o corrección del error que presenta el ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MARITZA PINEDO DE BERMUDEZ, emitida por el la Unidad Registro Civil de la parroquia Santa Lucía del estado Zulia, debiendo rectificarse el acta de DEFUNCIÓN en los términos señalados, y ordenándose estampar la nota marginal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por el ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ PINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.428.463, asistido por el abogado NELSON ENRIQUE GUANIPA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.810, en contra de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BERMUDEZ PINEDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.406.642, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO:SE DECLARA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, signada bajo el número 478, de fecha 27 de mayo de 2021, folio 228, tomo 02, del Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, en tal sentido, en en el renglón de los datos familiares, específicamente en lo que respecta a los datos del cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido (a), ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ REINOSO su cédula o documento de identidad en donde se lee “12.805.796”, deberá leerse “15.406.678”. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, una vez quede definitivamente firme la sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, y al Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal que corresponde a la presente rectificación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No 137-2025.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6909-2025
BCP/DB/df.