SOL-6928-2025 Sent-129-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-1514-2025, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese.
En dicha solicitud, el ciudadano JHONATAN GERMAN RAMIREZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.010.463, domiciliado en el municipio San Franciscodel estado Zulia, en su condición de hijo del de cujus, debidamente asistido por la abogada MIRVANA DOLORES BOVES BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.375, solicita se le declare suficientemente a su persona, y a su hermana, la ciudadanaJOHANA ISABEL RAMIREZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.010.464, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano GERMAN DEL CARMEN RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, CASADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.762.778, y de igual domicilio.
El solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de defunción signada con el N°1.095302 del de cujus GERMAN DEL CARMEN RAMIREZ; expedida dicha original en fecha dieciséis (16) de agosto de 2025, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia, B) Copia certificada del acta de defunción signada con el N°1.159 de la de cujus ASTELI MERCEDES SIERRA DE RAMIREZ; expedida dicha original en fecha dos (02) de Agosto de 2015, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia, C) Copia Certificada del acta de matrimonio de los de cujus GERMAN DEL CARMEN RAMIREZ y ASTELI MERCEDES SIERRA DE RAMIREZ, signada bajo el Nro. 216 en fecha veintitrés (23) de marzo de 1985, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo del Estado Zulia, D) Copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1.145,de fecha treinta (30) de abril de 1980, emanado del Registro civil de la Parroquia Bolívar en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dela ciudadana JOHANA ISABEL RAMIREZ SIERRA,E)Copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1826, de fecha primero de treinta (30) de junio de 1982, emanado del Registro civil de la Parroquia Bolívar en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del ciudadano JHONATAN GERMAN RAMIREZ SIERRA, F) Justificativo de Testigos, emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), emitido en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2025; G) copias fotostáticasde las cédulas de identidad de los ciudadanos JHONATAN GERMAN RAMIREZ SIERRA, JOHANA ISABEL RAMIREZ SIERRA, ASTELI MERCEDES SIERRA DE RAMIREZ y GERMAN DEL CARMEN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.010.463, V-15.010.464, V-11.876.043 y V-5.762.778. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanosJHONATAN GERMAN RAMIREZ SIERRA(solicitante), y JOHANA ISABEL RAMIREZ SIERRA con el de cujus GERMAN DEL CARMEN RAMIREZ, siendosu progenitor según se desprende delas actas de nacimiento consignadas en actas, adicionado a ello, se evidencia que la cónyuge del referido causante, falleció en fecha 1 de agosto de 2015, tal como se desprende del acta de defunción que en copia certificada riela en los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente solicitud, motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JHONATAN GERMAN RAMIREZ SIERRA y MIRIAN JOHANA ISABEL RAMIREZ SIERRA como Únicos y Universales Herederos del causante GERMAN DEL CARMEN RAMIREZ, identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, GERMAN DEL CARMEN RAMIREZ, quién en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.762.778, fallecido ab-intestato en fecha quince (15) de agosto de 2025, tal como se evidencia del acta de defunción No. 1.095, expedida en fecha dieciséis (16) de agosto de 2019, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos, ciudadanos JHONATAN GERMAN RAMIREZ SIERRA y JOHANA ISABEL RAMIREZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-15.010.463 y V-15.010.464, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente.DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Ahora bien, para la presente fecha se encuentra fallecida la ciudadana ASTELI MERCEDES SIERRA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.876.043, así como consta en acta N°1.159, expedida dicha original en fecha dos (02) de Agosto de 2015, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia, dejando así como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos JHONATAN GERMAN RAMIREZ SIERRA y JOHANA ISABEL RAMIREZ SIERRA, identificados anteriormente.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, expídase por Secretaría lascopias certificadassolicitadas por la parte interesada.
PUBLIQUESEY REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes deOctubre del año dos mil veinticinco (2025). 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 129-2025.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6935-2025
BCP/DB/mg.
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