SOL-6934-2025 Sent-130-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-1689-2025, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese.
En dicha solicitud, la ciudadana INGRID MARIA QUERO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.060.531, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de hija del de cujus, debidamente asistida por el abogado LUIS DELMAR, Defensor Público Segundo Encargado (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 294.889, solicita se le declare suficientemente a su persona, y a sus hermanos, los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN QUERO CORREA y HUGO JOSE QUERO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.816.908 y V-4.764.428, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano JOSE ANGEL QUERO SAAVEDRA, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.639.894, y de igual domicilio.
El solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de defunción signada con el N°302 del de cujus JOSE ANGEL QUERO SAAVEDRA; expedida dicha original en fecha cuatro (04) de agosto de 2019, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo del estado Zulia, B) Copia certificada del acta de defunción signada con el N°244 de la de cujus UBALDINA CORREA DE QUERO; expedida dicha original en fecha trece (13) de diciembre de 2023, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo del estado Zulia, C) Documento emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de fecha veintidós (22) de mayo de 2008, de la ciudadana INGRID MARIA QUERO CORREA D) Original de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 4.602, de fecha 17 de septiembre de 1956, emanado del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del ciudadano HUGO JOSE QUERO CORREA, E) Original de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 286, de fecha primero de febrero de 1970, emanado del Registro civil de la Parroquia Coquivacoa en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN QUERO CORREA, F) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE ANGEL QUERO SAAVEDRA, MIRIAN DEL CARMEN QUERO CORREA, INGRID MARIA QUERO DE RUIZ, HUGO JOSE QUERO CORREA y UBALDINA CORREA DE QUERO. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos INGRID MARIA QUERO DE RUIZ (solicitante), MIRIAN DEL CARMEN QUERO CORREA y HUGO JOSE QUERO CORREA con el de cujus JOSE ANGEL QUERO SAAVEDRA, siendo su progenitor según se desprende de las actas de nacimiento consignadas en actas, así como también se constató que quien era su cónyuge ciudadana UBALDINA CORREA DE QUERO, falleció en fecha 13 de diciembre de 2023, motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos INGRID MARIA QUERO DE RUIZ, MIRIAN DEL CARMEN QUERO CORREA y HUGO JOSE QUERO CORREA como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANGEL QUERO SAAVEDRA, identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOSE ANGEL QUERO SAAVEDRA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.639.894, fallecido ab-intestato en fecha dos (02) de agosto de 2019, tal como se evidencia del acta de defunción No. 302, expedida en fecha cuatro (04) de agosto de 2019, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos, ciudadanos INGRID MARIA QUERO DE RUIZ, MIRIAN DEL CARMEN QUERO CORREA y HUGO JOSE QUERO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.060.531, V-5.816.908 y 4.764.428, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
PUBLIQUESEY REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m), se dictó y publicó bajo el No. 130-2025.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6934-2025
BCP/DB/mg.