ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000294

PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS GABRIEL ESPARRAGOZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 27.195.866.

APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 92.851.

PARTE DEMANDADA: INSIDE MARKET, SUPERMERCADO RIO, C.A.-.

APODERADO JUDICIAL: Abogado YBELISE BELLORIN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 66.704.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 13 de octubre de 2025, siendo habilitada a las 11:55 am, la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado EDUARDO OVIEDO, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció el Abogado YBELISE BELLORIN, en su carácter de apoderado judicial del demandado. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 182.138,76 lo equivalente a $.2.828,07, por diferencia de concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de Bs. 41.812,51, ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagaderos el día de hoy, depositados a la cuenta nomina del accionante cuenta corriente del Banco Banesco N° 0134-0866-1100-0138-5052, N° de recibo 00000001, Banco emisor Banco Banesco. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES