REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA.
ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
Visto el escrito de solicitud de medida cautelar presentado por ante la Secretaría de este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2025, suscrito por el profesional del derecho DIEGO ALFONSO GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 129.546, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.560.689, quien funge como parte actora en la presente causa. Se ordena formar la presente pieza de medidas a los fines de su sustanciación, agregándose a tales efectos la prenombrada solicitud cautelar y las subsecuentes actuaciones relacionadas con el procedimiento cautelar, inclusive la presente decisión. Visto lo anterior, con la finalidad de resolver lo conducente, hace este Juzgado las siguientes consideraciones:
Solicitó la parte actora a este Tribunal, que de conformidad con lo establecido en los artículos 585 Ordinal 3° y 588 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles:
“(…) 1) Un (01) local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida padilla (calle 93) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 6, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno, el cual quedó suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 21 del Protocolo 1º, Tomo 20. Dicho local tiene un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60mts2) el cual consta de una (1) planta baja, mezzanine y una (1) sala sanitaria, el referido local tiene acabados de primera, revestimiento exterior de tablilla y granito proyectado, paredes frisadas y pintadas, acometida eléctrica de 110 y 220 voltios, instalaciones sanitarias, incluyendo piezas respectivas, cerámicas de baño, ventanas y puertas de vidrio, plantillas del piso rústico de 5 mm de espesor y se encuentra comprendió dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 93 (avenida padilla); SUR: con el estacionamiento general; ESTE: con el local Nº 05 y OESTE: con el local Nº 7;además les corresponde un porcentaje de nueve enteros con treinta y ocho centésimas por ciento (9,38%), sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial Tango.
2) Un (01) Local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida padilla (calle 93) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 02, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno, el cual quedó suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 21 del Protocolo 1º, Tomo 20. Dicho local tiene un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60mts2) el cual consta de una (01)mezzanine y una (01) sala sanitaria, santa María y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 93 (avenida padilla) y parte de la avenida 5; SUR: con el estacionamiento general; ESTE: con el local Nº 1;OESTE: con el local Nº 3.
3) Un (01) local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida padilla (calle 93) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 10, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno, el cual quedó suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 21 del Protocolo 1º, Tomo 20. Dicho local tiene un área aproximada de cien metros cuadrados (100mts2) el cual consta de una (1) planta baja, mezzanine y una (01) sala sanitaria, el referido local tiene acabados de primera, revestimiento exterior de tablilla de arcilla y granito proyectado, paredes frisadas y pintadas, acometida eléctrica de 110 y 220 voltios, instalaciones sanitarias, incluyendo piezas respectivas, cerámicas de baño, ventanas y puertas de vidrio, plantillas del piso rustico de 5 mm de espesor y se encuentra comprendió dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 93 (avenida padilla) y parte de la avenida Nº 5; SUR: En parte con el estacionamiento general, en parte con el baño de vigilancia, en parte con el cuarto de bomba hidroneumática; ESTE: con el local Nº 09 y OESTE: con la avenida 5 (calle Urdaneta);además le corresponde un porcentaje de quince enteros con tres centésimas por ciento (15,03%), sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial Tango.
4) Un (01) local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida padilla (calle 93) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 09, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno, el cual quedó suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 21 del Protocolo 1º, Tomo 20. Dicho local tiene un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60mts2) el cual consta de una (1) planta baja, mezzanine y una (01) sala sanitaria, el referido local tiene acabados de primera, revestimiento exterior de tablilla de arcilla y granito proyectado, paredes frisadas y pintadas, acometida eléctrica de 110 y 220 voltios, instalaciones sanitarias, incluyendo piezas respectivas, cerámicas de baño, ventanas y puertas de vidrio, plantillas del piso rustico de 5 mm de espesor y se encuentra comprendió dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 93 (avenida padilla);SUR: con el estacionamiento general; ESTE: con el local Nº 8; OESTE: con el local Nº 10; además le corresponde un porcentaje de nueve enteros con treinta y ocho centésimas por ciento (9,38%), sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial Tango.”
Ahora bien, se resalta por esta Jurisdicente lo establecido en el Código de Procedimiento Civil venezolano, esto es:
“ARTÍCULO 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
ARTÍCULO 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.” (Negritas y Subrayado de este tribunal)
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.”
Al realizar esta Juzgadora un análisis de las disposiciones ut supra transcritas, y especialmente del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que el Legislador Patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la admisibilidad de las medidas cautelares, pues, además de la existencia de un juicio pendiente (pendente litis), exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama (fumusboni iuris), definido por el Dr. Rafael Ortiz Ortíz, como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…”, e igualmente, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico”; por lo que, la demostración en forma concurrente de los mismos, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que la referida solicitud sea realizada por la vía de la causalidad.
En el caso sub examine, la parte actora en su escrito de solicitud de Medida Cautelar de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2025, consignó pruebasdocumentales, de las cuales se desprende lo siguiente:
1) Documental contentiva de contrato de opción a compra venta presentado en copia certificada, suscrito por los ciudadanos LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ y CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.560.689 y V-22.057.568, la primera interviniendo en su carácter de PROMINENTE COMPRADORA y el segundo de los prenombrados en su carácter de PROMINENTE VENDEDOR, recaído sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida padilla (calle 93) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 09, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, bajo el Nº 31, Tomo 42, folios 103 al 105.
2) Documental contentiva de contrato de opción a compra venta presentado en copia certificada, suscrito por los ciudadanos LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ y CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.560.689 y V-22.057.568, la primera interviniendo en su carácter de PROMINENTE COMPRADORA y el segundo de los prenombrados en su carácter de PROMINENTE VENDEDOR, recaído sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida padilla (calle 93) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 10, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, bajo el Nº 32, Tomo 42, folios 106 al 108.
3) Documental contentiva de contrato de opción a compra venta presentado en copia certificada, suscrito por los ciudadanos LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ y la sociedad mercantil TIENDAS D1, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, de fecha diez (10) de diciembre de 2020, bajo el Nº11, Tomo 39-A RM, representada en su condición de presidente por el ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.560.689 y V-22.057.568, la primera interviniendo en su carácter de PROMINENTE COMPRADORA y el segundo de los prenombrados en su carácter de PROMINENTE VENDEDOR, recaído sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial ubicado en la calle 93, Padilla, Centro Comercial Tango, signado con el número 02, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, bajo el Nº 30, Tomo 42, folios 100 al 102.
4) Documental contentiva de contrato de opción a compra venta presentado en copia certificada, suscrito por los ciudadanos LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ y la sociedad mercantil TIENDAS D1, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, de fecha diez (10) de diciembre de 2020, bajo el Nº11, Tomo 39-A RM, representada en su condición de presidente por el ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.560.689 y V-22.057.568, la primera interviniendo en su carácter de PROMINENTE COMPRADORA y el segundo de los prenombrados en su carácter de PROMINENTE VENDEDOR, recaído sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial de propiedad horizontal, ubicado en el Centro Comercial Tango, calle 92 (Avenida Padilla) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 06, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, bajo el Nº 29, Tomo 42, folios 97 al 99.
En relación a las anteriores documentales, enumeradas en el presente fallo bajo los Nos. 1, 2, 3 y 4, presentadas en copias certificadas, esta Juzgadora al tratarse de documentos autenticados le otorga de formaprima facie pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, de la cual se desprende una presenta relación contractual entre la LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ y el ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZMATERAN, parte actora y parte codemandada del presente litigio, así como una presunta relación contractual entre la ciudadana antes mencionada y la codemandada sociedad mercantil TIENDAS D1, representada en su condición de presidente por el ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZMATERAN, cuyo cumplimiento se pretende en el juicio principal y que tienen como objeto los cuatro (4) inmuebles constituidos por Locales Comerciales signados con los Nros.09,10,02 y 06, ubicados en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que aquí se pretenden proteger mediante solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, objeto de análisis del presente fallo, cuyos datos y linderos fueron detallados al inicio de la presente decisión y que se dan por reproducidos a tenor del principio de brevedad del fallo, sin que lo anterior constituya un prejuzgamiento en el fondo del asunto debatido, desvirtuable en el transcurrir del iter procesal. Asimismo, la parte demandante acompañó con su escrito libelar los siguientes medios probatorios:
1. Documental presentada en copia simple de cédula de identidad de la ciudadana LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.560.689.
2. Documental presentada en copia simple contentiva de poder judicial otorgado por la ciudadana LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ a los abogados en ejercicio NUMAN VILLASMIL CHAVEZ, CARLOS ACOSTA RIERA y DIEGO ALFONZO GODOY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.160.899,40.918 y 129.546, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio de 2025, bajo el Nº 15,Tomo 69, folios 131 hasta 135.
3. Copia Simple de cédula de identidad del ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.057.568.
4. Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil TIENDAS D1, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha diez (10) de diciembre de 2020, bajo el No. 11, Tomo 39-A, y dicha acta de asamblea fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha veintidós (22) de enero de 2024, bajo el Nº16, Tomo 4.
5. Documental contentiva de contrato de venta presentado en copia simple, suscrito por los ciudadanos DALIA VIRGINIA OCANDO CHIRINOS, ANTONIO JOSE CONTRERAS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.807.719 y V-12.359.099, en su condición de vendedores y la sociedad mercantil TIENDAS D1, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, de fecha diez (10) de diciembre de 2020, bajo el Nº11, Tomo 39-A RM, representada en su condición de presidente por el ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.057.568, quien funge como comprador, recaído sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial ubicado en el Centro Comercial Tango, calle 93, Padilla, signado con el número 02, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de septiembre de 2022, bajo el Nº 2017.951, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado bajo el Nº 479.21.5.1.2863 y correspondiente al libro de folio real del año 2017.
6. Documental contentiva de contrato de venta presentado en copia simple, suscrito por la ciudadana MARIA ISABEL MORALES RINCON, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ANYOSMIT, C.A., en su condición de vendedoray la sociedad mercantil TIENDAS D1, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, de fecha diez (10) de diciembre de 2020, bajo el Nº11, Tomo 39-A RM, representada en su condición de presidente por el ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.057.568, en su condición de comprador, recaído sobre un inmueble constituido por un (1) local comercialde propiedad horizontal, ubicado en el Centro Comercial Tango, calle 93 (avenida Padilla), final avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 06, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, bajo el Nº 2016.1570, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado bajo el Nº 479.21.5.1.2654 y correspondiente al libro de folio real del año 2016.
7. Documental contentiva de contrato de venta presentado en copia simple, suscrito por la ciudadana ANNA PAOLA MANNUCCI, con cédula de identidad No. V- 13.004.717, en su condición de vendedoray el ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.057.568, en su condición de comprador, recaído sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida Padilla (calle 93), final avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 09, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 2021, bajo el Nº 2021.247, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado bajo el Nº 479.21.5.1.3115 y correspondiente al libro de folio real del año 2021.
8. Documental contentiva de contrato de venta presentado en copia simple, suscrito por la ciudadana ANNA PAOLA MANNUCCI, con cédula de identidad No. V- 13.004.717, en su condición de vendedoray el ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.057.568, en su condición de comprador, recaído sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida Padilla (calle 93), final avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 10, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 2021, bajo el Nº 2021.246, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado bajo el Nº 479.21.5.1.3114 y correspondiente al libro de folio real del año 2021.
9. Documental contentiva de contrato de opción a compra venta presentado en copia simple,suscrito por los ciudadanos LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ y la sociedad mercantil TIENDAS D1, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, de fecha diez (10) de diciembre de 2020, bajo el Nº11, Tomo 39-A RM, representada en su condición de presidente por el ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.560.689 y V-22.057.568, la primera interviniendo en su carácter de PROMINENTE COMPRADORA y el segundo de los prenombrados en su carácter de PROMINENTE VENDEDOR, recaído sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial ubicado en la calle 93, Padilla, Centro Comercial Tango, signado con el número 02, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, bajo el Nº 30, Tomo 42, folios 100 al 102.
10. Documental contentiva de contrato de opción a compra venta presentado en copia simple, suscrito por los ciudadanos LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ y la sociedad mercantil TIENDAS D1, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, de fecha diez (10) de diciembre de 2020, bajo el Nº11, Tomo 39-A RM, representada en su condición de presidente por el ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.560.689 y V-22.057.568, la primera interviniendo en su carácter de PROMINENTE COMPRADORA y el segundo de los prenombrados en su carácter de PROMINENTE VENDEDOR, recaído sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial de propiedad horizontal, ubicado en el Centro Comercial Tango, calle 92 (Avenida Padilla) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 06, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, bajo el Nº 29, Tomo 42, folios 97 al 99.
11. Documental presentada en copia simple contentiva de contrato de opción a compra venta presentado en copia certificada, suscrito por los ciudadanos LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ y CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.560.689 y V-22.057.568, la primera interviniendo en su carácter de PROMINENTE COMPRADORA y el segundo de los prenombrados en su carácter de PROMINENTE VENDEDOR, recaído sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida padilla (calle 93) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 09, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, bajo el Nº 31, Tomo 42, folios 103 al 105.
12. Documental contentiva de contrato de opción a compra venta presentado en copia simple, suscrito por los ciudadanos LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ y CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.560.689 y V-22.057.568, la primera interviniendo en su carácter de PROMINENTE COMPRADORA y el segundo de los prenombrados en su carácter de PROMINENTE VENDEDOR, recaído sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida padilla (calle 93) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 10, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, bajo el Nº 32, Tomo 42, folios 106 al 108.
13. Documental presentada en copia certificada contentiva de expediente judicial Nº E-192-25, quien funge como parte demandante y demandada los ciudadanos LEIDYSNATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ y CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, por motivo de Oferta Real de Pago, por ante el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, marcada con letra “D”.
14. Documental presentada en copia certificada contentiva de expediente judicial Nº S-4010,quien funge como solicitante la ciudadana LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ, por motivo de Oferta Real de Pago, por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, marcada con letra “E”.
En relación a las documentales presentadas en copias simples, identificadas en el presente fallo bajo los Nos. 1,2,3, 4, 5, 6, 7,8, 9, 10,11 y 12, antes singularizadas, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las pruebas documentales presentadas en copias certificadas, identificadas en la presente decisión bajo los Nos. 13 y 14, este Órgano Jurisdiccional, al tratarse de un documento público presentada en copia certificadale otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 ejusdem. De todos los anteriores medios probatorios se desprende el presunta relación contractual entre la parte actora y las partes codemandadas del presente juicio, ampliamente identificadas en las actas, recaída en los bienes inmuebles sobre los cuales solicita las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar; cuya titularidad de propiedad fue acreditada con los comentados medios de pruebas presuntamente a las partes demandadas, ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN y la sociedad mercantil TIENDAS D1, C.A, suficientemente identificados en el presente fallo, sin que ello represente prejuzgar sobre el fondo del asunto principal, desvirtuables en el transcurrir del proceso. ASI SE DETERMINA.-
En relación al fumusboni iuris, la solicitante señala en su escrito de medida cautelar lo siguiente:
“Para que proceda el decreto de la medida se requiere además la existencia del fumusboni iuris, esto es, de la presunción grave del derecho que se reclama y que se desprende del contenido del mismo de los hechos referidos en el libelo de la demanda.
Lo que el legislador aspira es que, en un juicio de verosimilitud que debe realizar el Juez, la petición del actor no sea manifiestamente infundada o contraria a derecho, sino que de los hechos narrados y el derecho invocado exista una posibilidad de que el actor resulte victorioso en la sentencia definitiva.
En el presente caso, es evidente que ese presupuesto se encuentra cumplido, toda vez que existen cuatro (04) contratos formales autenticados entre mi representada y el ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2024, quedando anotados bajo los Nros.29, tomo 42, folios 97 hasta el 99 y Nº30, tomo 42, folios 103 hasta el 105, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina, en el cual uno promete comprar y el otro promete a vender los bienes identificados en los contratos de opción, que hoy se reclama su cumplimiento y que corren insertos en la pieza principal de este expediente, como título fundamental de la presente acción, acompañando su versión original anexa a la presente solicitud como sustento probatorio de la misma.”
Así las cosas, con respecto al requisito de la apariencia del buen derecho (fumus bonis iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia del buen derecho, demostrado a través de las documentales antes referidas las cuales fueron presentadas con el libelo de la demanda y de la solicitud cautelar bajo análisis en la presente decisión, especialmente de las documentales contentivas de los presuntos contratos de opción a compra venta que tienen por objeto los bienes inmuebles que aquí se pretender proteger cautelarmente, y que cuyo cumplimiento se reclama en el juicio principal y por otro lado, se acreditó presuntamente la propiedad de los referidos bienes inmuebles a las partes codemandadas de autos, tal como se indicó en líneas pretéritas, es por lo que al ser analizados por esta Jueza dan cierta verosimilitud de la apariencia del buen derecho, lo que hace presumir a quien aquí se pronuncia, el derecho alegado para la procedencia del requisito referido al fumusboni iuris (apariencia del buen derecho), en este sentido, las instrumentales traídas a los autos, salvo lo que resulte del debate judicial, crean una presunción de verosimilitud del derecho invocado, resultando forzoso declarar el cumplimiento del primero de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada atinente al fumusboni iuris. Así se declara.
Ahora bien, con respecto al peligro en la mora (periculum in mora); o el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, el artículo 585 ejusdem establece “… cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de esta circunstancia…”. De esta forma, el peligro en la mora tiene dos causas motivas: una constante y notoria, que además no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio sometido a conocimiento, el arco del tiempo que necesariamente transcurre desde la interposición de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; y la otra causa viene dada por los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
En relación al periculum in mora, la solicitante señala en su escrito de medida lo siguiente:
“…El peligro en la mora viene dado por el hecho concreto de que mi representada puede ser víctima de alguna acción resolutoria, por parte del ciudadano CARLOS BENITEZ, en su condición de propietario y promitente vendedor, pues vista su actitud evasiva y de no cumplir con lo pactado, existe el grave peligro, de que en el devenir del presente juicio, pueda vender los inmuebles objetos de la opción a compra suscritos con mi representada, como lo ha venido haciendo hasta ahora, que a pesar de tener una opción, ha ofertado en venta dichos locales en el mercado inmobiliario, lo cual se traduce en la posibilidad real e inminente de que los mismo sean vendidos a otras personas.
Ahora bien, el miedo que aflige a mi representada derivado de que hasta la fecha ha tratado de ubicar y tratar de cumplir lo pactado en el contrato de opción a compra y no ha sido posible, en virtud de la conducta evasiva y nugatoria, del ciudadano CARLOS BENITEZ MATERAN; pues existe el peligro inminente que una vez que el demandado tenga conocimiento de la demanda, no obstante de concurrir un contrato de opción a compra ( una promesa bilateral de compraventa), existe el grave e inminente peligro, de que dicho ciudadano, venda o traspasa la propiedad de los mismo, tal como lo ha venido haciendo al tener en venta mediante avisos publicitarios con realtor del sector inmobiliario, los referidos locales comerciales”
Partiendo de ello, esta Juzgadora considera satisfecho el referido requisito, teniendo en cuentaque la parte demandante pretende el cumplimiento de unos presuntos contratos de opción a compraventa en el juicio principal, cuyo contexto hipotético traería como consecuencia que las partes codemandadas, puedan burlar o desmejorar el fallo definitivo que a tales efectos deberá dictarse en la presente causa, en el sentido que podrían enajenar los bienes inmuebles que conforman el objeto de los referidos contratos cuyo cumplimiento se reclama en el presente litigio, es por lo que necesariamente deben ser resguardados a través de las medidas preventivas que aquí se solicitan por la parte actora, y teniendo en cuenta inclusive, la apremiante tardanza que conlleva la tramitación de los juicios sometidos a conocimiento hasta la sentencia ejecutoriada, y los posibles hechos del demandado durante ese tiempo que puedan burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia, en este sentido es necesario atender a estas circunstancias particulares, y en este sentido se encuentra cumplido el segundo de los requisitos atinente al periculum in mora ( peligro en la mora). ASÍ SE DETERMINA.-
En derivación de lo antes expuesto, siendo que la parte actora cumplió con la exigencia de los requisitos fumus bonis iuris (presunción grave del buen derecho que alega el recurrente), y el periculum in mora (la necesidad de la medida para evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo), este Órgano Jurisdiccional DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
1. 1) Un (01) local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida padilla (calle 93) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 6, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno, el cual quedó suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 21 del Protocolo 1º, Tomo 20. Dicho local tiene un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60mts2) el cual consta de una (1) planta baja, mezzanine y una (1) sala sanitaria, el referido local tiene acabados de primera, revestimiento exterior de tablilla y granito proyectado, paredes frisadas y pintadas, acometida eléctrica de 110 y 220 voltios, instalaciones sanitarias, incluyendo piezas respectivas, cerámicas de baño, ventanas y puertas de vidrio, plantillas del piso rustico de 5 mm de espesor y se encuentra comprendió dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 93 (avenida padilla); SUR: con el estacionamiento general; ESTE: con el local Nº 05 y OESTE: con el local Nº 7;además les corresponde un porcentaje de nueve enteros con treinta y ocho centésimas por ciento (9,38%), sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial Tango.El referido inmueble le pertenece a la sociedad mercantil TIENDAS D1, C.A., según documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, bajo el Nº 2016.1570, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado bajo el Nº 479.21.5.1.2654 y correspondiente al libro de folio real del año 2016.
2)Un (01) Local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida padilla (calle 93) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 02, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno, el cual quedó suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 21 del Protocolo 1º, Tomo 20. Dicho local tiene un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60mts2) el cual consta de una (01) mezzanine y una (01) sala sanitaria, santa María y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 93 (avenida padilla) y parte de la avenida 5; SUR: con el estacionamiento general; ESTE: con el local Nº 1; OESTE: con el local Nº 3.El referido inmueble le pertenece a la sociedad mercantil TIENDAS D1, C.A., según documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de septiembre de 2022, bajo el Nº 2017.951, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado bajo el Nº 479.21.5.1.2863 y correspondiente al libro de folio real del año 2017.
3)Un (01) local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida padilla (calle 93) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 10, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno, el cual quedó suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 21 del Protocolo 1º, Tomo 20. Dicho local tiene un área aproximada de cien metros cuadrados (100mts2) el cual consta de una (1) planta baja, mezzanine y una (01) sala sanitaria, el referido local tiene acabados de primera, revestimiento exterior de tablilla de arcilla y granito proyectado, paredes frisadas y pintadas, acometida eléctrica de 110 y 220 voltios, instalaciones sanitarias, incluyendo piezas respectivas, cerámicas de baño, ventanas y puertas de vidrio, plantillas del piso rustico de 5 mm de espesor y se encuentra comprendió dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 93 (avenida padilla) y parte de la avenida Nº 5; SUR: En parte con el estacionamiento general, en parte con el baño de vigilancia, en parte con el cuarto de bomba hidroneumática; ESTE: con el local Nº 09 y OESTE: con la avenida 5 (calle Urdaneta);además le corresponde un porcentaje de quince enteros con tres centésimas por ciento (15,03%), sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial Tango. El referido inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, según documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 2021, bajo el Nº 2021.246, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado bajo el Nº 479.21.5.1.3114 y correspondiente al libro de folio real del año 2021.
4)Un (01) local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida padilla (calle 93) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 09, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno, el cual quedó suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 21 del Protocolo 1º, Tomo 20. Dicho local tiene un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60mts2) el cual consta de una (1) planta baja, mezzanine y una (01) sala sanitaria, el referido local tiene acabados de primera, revestimiento exterior de tablilla de arcilla y granito proyectado, paredes frisadas y pintadas, acometida eléctrica de 110 y 220 voltios, instalaciones sanitarias, incluyendo piezas respectivas, cerámicas de baño, ventanas y puertas de vidrio, plantillas del piso rustico de 5 mm de espesor y se encuentra comprendió dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 93 (avenida padilla);SUR: con el estacionamiento general; ESTE: con el local Nº 8; OESTE: con el local Nº 10; además le corresponde un porcentaje de nueve enteros con treinta y ocho centésimas por ciento (9,38%), sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial Tango.El referido inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, según documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 2021, bajo el Nº 2021.247, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado bajo el Nº 479.21.5.1.3115 y correspondiente al libro de folio real del año 2021.
Finalmente, para la ejecución de las medidas cautelares de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretadas, se ordena oficiar a las oficinas de registro público inmobiliario correspondientes.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR,sobre los siguientes inmuebles:
PRIMERO:Un inmueble constituido por Un (01) local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida padilla (calle 93) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 6, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno, el cual quedó suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 21 del Protocolo 1º, Tomo 20. Dicho local tiene un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60mts2) el cual consta de una (1) planta baja, mezzanine y una (1) sala sanitaria, el referido local tiene acabados de primera, revestimiento exterior de tablilla y granito proyectado, paredes frisadas y pintadas, acometida eléctrica de 110 y 220 voltios, instalaciones sanitarias, incluyendo piezas respectivas, cerámicas de baño, ventanas y puertas de vidrio, plantillas del piso rustico de 5 mm de espesor y se encuentra comprendió dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 93 (avenida padilla); SUR: con el estacionamiento general; ESTE: con el local Nº 05 y OESTE: con el local Nº 7;además les corresponde un porcentaje de nueve enteros con treinta y ocho centésimas por ciento (9,38%), sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial Tango. El referido inmueble le pertenece a la sociedad mercantil TIENDAS D1, C.A., según documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, bajo el Nº 2016.1570, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado bajo el Nº 479.21.5.1.2654 y correspondiente al libro de folio real del año 2016.
SEGUNDO:Un inmueble constituido por Un (01) Local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida padilla (calle 93) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 02, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno, el cual quedó suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 21 del Protocolo 1º, Tomo 20. Dicho local tiene un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60mts2) el cual consta de una (01) mezzanine y una (01) sala sanitaria, santa María y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 93 (avenida padilla) y parte de la avenida 5; SUR: con el estacionamiento general; ESTE: con el local Nº 1; OESTE: con el local Nº 3. El referido inmueble le pertenece a la sociedad mercantil TIENDAS D1, C.A., según documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de septiembre de 2022, bajo el Nº 2017.951, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado bajo el Nº 479.21.5.1.2863 y correspondiente al libro de folio real del año 2017.
TERCERO: Un Inmueble constituido porUn (01) local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida padilla (calle 93) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 10, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno, el cual quedó suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 21 del Protocolo 1º, Tomo 20. Dicho local tiene un área aproximada de cien metros cuadrados (100mts2) el cual consta de una (1) planta baja, mezzanine y una (01) sala sanitaria, el referido local tiene acabados de primera, revestimiento exterior de tablilla de arcilla y granito proyectado, paredes frisadas y pintadas, acometida eléctrica de 110 y 220 voltios, instalaciones sanitarias, incluyendo piezas respectivas, cerámicas de baño, ventanas y puertas de vidrio, plantillas del piso rustico de 5 mm de espesor y se encuentra comprendió dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 93 (avenida padilla) y parte de la avenida Nº 5; SUR: En parte con el estacionamiento general, en parte con el baño de vigilancia, en parte con el cuarto de bomba hidroneumática; ESTE: con el local Nº 09 y OESTE: con la avenida 5 (calle Urdaneta);además le corresponde un porcentaje de quince enteros con tres centésimas por ciento (15,03%), sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial Tango. El referido inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, según documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 2021, bajo el Nº 2021.246, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado bajo el Nº 479.21.5.1.3114 y correspondiente al libro de folio real del año 2021.
CUARTO: Un Inmueble constituido por Un (01) local comercial ubicado en la única planta del Centro Comercial Tango, situado en la avenida padilla (calle 93) final de la avenida 4 (Bella Vista), signado con el número 09, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno, el cual quedó suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 21 del Protocolo 1º, Tomo 20. Dicho local tiene un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60mts2) el cual consta de una (1) planta baja, mezzanine y una (01) sala sanitaria, el referido local tiene acabados de primera, revestimiento exterior de tablilla de arcilla y granito proyectado, paredes frisadas y pintadas, acometida eléctrica de 110 y 220 voltios, instalaciones sanitarias, incluyendo piezas respectivas, cerámicas de baño, ventanas y puertas de vidrio, plantillas del piso rustico de 5 mm de espesor y se encuentra comprendió dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 93 (avenida padilla);SUR: con el estacionamiento general; ESTE: con el local Nº 8; OESTE: con el local Nº 10; además le corresponde un porcentaje de nueve enteros con treinta y ocho centésimas por ciento (9,38%), sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial Tango. El referido inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, según documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 2021, bajo el Nº 2021.247, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado bajo el Nº 479.21.5.1.3115 y correspondiente al libro de folio real del año 2021.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
ZULAY VIRGINIA GUERRERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FDO
CAROLINA BRACHO URDANETA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20.p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede en el expediente No. 46.961, quedando anotada bajo el No. 160- 2025 y se libraron los oficios Nos: 354-2025, 355-2025, 356-2025 y 357-2025.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FDO
CAROLINA BRACHO URDANETA.
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