REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
con sede en Maracaibo
214° y 165°
ASUNTO: VP31-H-2025-006162
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES
PARTES SOLICITANTES: DANYELYS CAROLINA BRAVO BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 28.497.836, Y JOSE VICENTE FERRER VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.575.689, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ARELIS OSORIO DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 246.983
SUJETO DE PROTECCIÓN: K. V. F. B y F. A. F. B. Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta de los autos solicitud de HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito por los ciudadanos DANYELYS CAROLINA BRAVO BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 28.497.836, y JOSE VICENTE FERRER VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.575.689, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada ARELIS OSORIO DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 246.983, en beneficio de sus hijos, K. V. F. B y F. A. F. B. Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, convinieron en los siguientes términos:
INSTITUCIONES FAMILIARES:
LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; será compartidas por ambos progenitores.- LA CUSTODIA: la custodia de los niños, será ejercida por la progenitora DANYELYS CAROLINA BRAVO BARROSO. - EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el progenitor podrá llevárselos los fines de semana, y compartir con sus hijos entre semana. Asimismo, podrá llevárselos tres veces a la semana, los días lunes, miércoles y viernes de cinco de la tarde (05:00.p.m) a ocho de la noche (08:00.p.m). – Cada quince (15) días podrá llevárselos el fin de semana completo, pudiendo retirarlos del hogar materno el dia viernes luego de sus actividades escolares y los retornara los domingos a las cuatro de la tarde (04:00.p.m). – En cuanto a las navidades serán pasados de la siguiente manera: veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre de 2025 le corresponderá a los niños pasarla con su progenitora, y el fin de año será pasado con el progenitor; intercambiándose para los años subsiguientes es decir, el siguiente año 24 y 25 de Diciembre del 2026 le corresponderá pasarla con el progenitor y el fin de año será pasado con la progenitora; así sucesivamente. –Los días de carnaval del 2026, los niños lo pasaron con su progenitor, y los días de semana santa del 2026 lo compartirán con la progenitora; intercambiándose para los años sucesivos.- Los niños permanecerán con la progenitora durante el día de la Madre y el día del Cumpleaños de la misma. - Los niños permanecerán con el progenitor durante el día del Padre y el día del Cumpleaños del mismo. – El día del cumpleaños de los niños, serán pasados con la progenitora y con el progenitor, poniéndose de acuerdo en la mañana con uno y en la tarde – noche con el otro; respectivamente y para los años subsiguientes se intercambiaran de horario. – En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad los niños lo pasaran con el progenitor y la segunda mitad con su progenitora. - LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (120$) equivalente en bolívares según la tasa del banco Central de Venezuela, una cantidad duplicada en el mes de Diciembre para los gastos decembrinos. En las oportunidades que los gastos de manutención excedan, serán divididos de por mitad para ambos progenitores. – Ambos progenitores se comprometen a sufragar por partes iguales, es decir, de por mitad, los gastos escolares, gastos médicos y gastos decembrinos de sus hijos.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-H-2025-006162. Admitiéndola en fecha veintisiete (27) de Noviembre del 2025.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente…
….Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 359 (LOPNNA): Contenido del Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
“El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija. En caso de desacuerdo sobre una decisión de responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 365 (LOPNNA):
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos DANYELYS CAROLINA BRAVO BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 28.497.836, y JOSE VICENTE FERRER VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.575.689, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a las instituciones familiares, vale decir, Custodia, Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica el cual describe su contenido. En consecuencia, se hace preciso APROBAR Y HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre las partes
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, a la educación básica gratuita y facilidades de acceso a la educación secuencia, así como a material e información que promueva su desarrollo integral, a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres; a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos; derecho de petición y a la justicia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO LAS INSTITUCIONES FAMILIARES realizado por los ciudadanos DANYELYS CAROLINA BRAVO BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 28.497.836, y JOSE VICENTE FERRER VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.575.689, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en beneficio de sus hijos, los niños K. V. F. B y F. A. F. B. Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que se fijan las siguientes instituciones familiares, vale decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de los niños de autos, la cual son las siguientes: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; será compartidas por ambos progenitores. - LA CUSTODIA: la custodia de los niños, será ejercida por la progenitora DANYELYS CAROLINA BRAVO BARROSO. - EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el progenitor podrá llevárselos los fines de semana, y compartir con sus hijos entre semana. Asimismo, podrá llevárselos tres veces a la semana, los días lunes, miércoles y viernes de cinco de la tarde (05:00.p.m) a ocho de la noche (08:00.p.m). – Cada quince (15) días podrá llevárselos el fin de semana completo, pudiendo retirarlos del hogar materno el día viernes luego de sus actividades escolares y los retornara los domingos a las cuatro de la tarde (04:00.p.m). – En cuanto a las navidades serán pasados de la siguiente manera: veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre de 2025 le corresponderá a los niños pasarla con su progenitora, y el fin de año será pasado con el progenitor; intercambiándose para los años subsiguientes es decir, el siguiente año 24 y 25 de Diciembre del 2026 le corresponderá pasarla con el progenitor y el fin de año será pasado con la progenitora; así sucesivamente. –Los días de carnaval del 2026, los niños lo pasaron con su progenitor, y los días de semana santa del 2026 lo compartirán con la progenitora; intercambiándose para los años sucesivos.- Los niños permanecerán con la progenitora durante el día de la Madre y el día del Cumpleaños de la misma. - Los niños permanecerán con el progenitor durante el día del Padre y el día del Cumpleaños del mismo. – El día del cumpleaños de los niños, serán pasados con la progenitora y con el progenitor, poniéndose de acuerdo en la mañana con uno y en la tarde – noche con el otro; respectivamente y para los años subsiguientes se intercambiaran de horario. – En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad los niños lo pasaran con el progenitor y la segunda mitad con su progenitora. - LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (120$) equivalente en bolívares según la tasa del banco Central de Venezuela, una cantidad duplicada en el mes de Diciembre para los gastos decembrinos. En las oportunidades que los gastos de manutención excedan, serán divididos de por mitad para ambos progenitores. – Ambos progenitores se comprometen a sufragar por partes iguales, es decir, de por mitad, los gastos escolares, gastos médicos y gastos decembrinos de sus hijos.
Se Ordena expedir una (2) juegos de copias certificadas de la sentencia que homologa el convenimiento.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2025. Año 214° de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MSE LA SECRETARIA

ABG. JARDENSON A. RODRIGUEZ VELASCO ABG. JERY C. VILLAMIZAR GIL