REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
con sede en Maracaibo
214° y 165°
ASUNTO: VP31-H-2025-006110
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES
PARTES SOLICITANTES: EDUARDO ENRIQUE ZULETA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.491.109 y BETZABETH CHIQUINQUIRA BRICEÑO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.683.481, domiciliada en avenida 57, calle 95F, villa Nro. 97E-33 de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SUJETOS DE PROTECCIÓN: J. E. Z. B y D. DE J. Z. B. Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ORGANO FISCAL: Fiscal Provisoria, adscrita a la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogada YELIXA JOSEFINA DURAN MONTIEL.
Consta de los autos solicitud de HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito por la Fiscal Provisoria, adscrita a la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogada YELIXA JOSEFINA DURAN MONTIEL, actuando en representación de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ZULETA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.491.109, domiciliado diagonal a la parada de los buses polar 2, de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia y BETZABETH CHIQUINQUIRA BRICEÑO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.683.481, domiciliada en avenida 57, calle 95F, villa Nro. 97E-33 de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en beneficio de sus hijos, e J. E. Z. B y D. DE J. Z. B. Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, convinieron en los siguientes términos:
INSTITUCIONES FAMILIARES:
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el progenitor poda compartir con sus hijos los das martes y miércoles desde las dos de la tarde (02:00.p.m) hasta las seis de la tarde (06:00.p.m) sin pernocta. De igual forma podrá compartir con sus hijos los fines de semana, los días viernes y sábado desde las dos de la tarde (02:00.p.m) hasta las seis de la tarde (06:00.p.m), sin pernocta y de forma alternada. Durante la convivencia familia el progenitor será responsable del cuidado y atención de los niños en las áreas de alimentación, descanso, higiene y seguridad, y por ningún concepto permitirá que los mismos sean agredidos verbal, física y psicológicamente, ni por si ni por intermedio de otra persona, compromiso este que igualmente asumirá la progenitora durante los días que los mismos estén bajo su resguardo. – Los niños compartirán con la progenitora durante el día de la Madre y el día del Cumpleaños de la misma. - Los niños compartirán con el progenitor durante el día del Padre y el día del Cumpleaños del mismo. – El día del Cumpleaños de los niños, al igual que el día del Niño, será compartido con ambos progenitores, de forma equitativa. - En relación a los días de los asuetos de carnaval y semana santa 2026, los niños compartirán el asueto de carnaval con el progenitor y el asueto de semana santa con la progenitora, alternándose las fechas en lo sucesivo. Bajo ningún concepto cualquiera de los progenitores podrá sacar del país a los niños, sin la debida autorización del otro, y evitar así incurrir en los trámites de Restitución Internacional, y las posibles acciones que pudiera generar su conducta. – Con respecto a las vacaciones escolares las partes acordaron que las mismas serán compartidas por periodos quincenales, desde que se inicie hasta que finalicen las mismas, comenzando con el progenitor, sin pernocta. - En relación a la época decembrina, los niños compartirán con la progenitora los días 24 y 25 de Diciembre del 2025; y 31 de Diciembre del 2025 y 01 de Enero del 2026 con el progenitor desde las diez de la mañana (10:00.a.m) hasta las diez de la noche (10:00.p.m), sin pernocta y alternándose las fechas en lo sucesivo.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: fue acordada por las partes en la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) quincenales cancelados de forma quincenal o el equivalente en bolívares fijada en base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, a través de depósito bancario en la cuenta corriente del Banco Digital de los trabajadores a través del pago móvil, su número telefónico: 0416 369 8046, cuya titular es la progenitora, dinero destinado para la adquisición de víveres y alimentos a favor de los niños. - En cuanto a los gastos de la Salud, ambos progenitores se comprometen a utilizar los Servicios Públicos para tales fines y aportar un 50% cada uno para los Medicamentos y Exámenes, hospitalizaciones y otros gastos que puedan ocasionarse por enfermedad del niño. – Con relación a los gastos que se generen en la época navideña y fin de año (vestuario y calzado) ambos progenitores se comprometen a coadyuvar con los mismos de forma oportuna y adecuada a las necesidades de los niños, asumiendo un cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, además del obsequio o presente que se acostumbra por la época. – En relación a los gastos de educación, cuando estos deban ser sufragaos y que sean correspondientes a útiles escolares, uniformes escolares, y calzados será cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-H-2025-006080. Admitiéndola en fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2025.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente…
….Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 359 (LOPNNA): Contenido del Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
“El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 365 (LOPNNA):
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ZULETA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.491.109, domiciliado diagonal a la parada de los buses polar 2, de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia y BETZABETH CHIQUINQUIRA BRICEÑO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 27.683.481, domiciliada en avenida 57, calle 95F, villa Nro. 97E-33 de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica el cual describe su contenido. En consecuencia, se hace preciso APROBAR Y HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre las partes
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, a la educación básica gratuita y facilidades de acceso a la educación secuencia, así como a material e información que promueva su desarrollo integral, a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres; a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos; derecho de petición y a la justicia.
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