SOL-6941-2025 Sent-146-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE

De la revisión de las actas, se constata que la parte solicitante consignó lo requerido por este Tribunal mediante diligencia de fecha once (11) de noviembre de 2025, la cual se ordena agregar a las actas. En tal sentido, por cuanto la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana TRINA DEL CARMEN VILLALOBOS LIDUEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.975.360, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado y Defensor Público LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.889, no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud y este órgano jurisdiccional procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
En fecha treinta (30) de octubre de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud en este órgano jurisdiccional, identificándola con el No. 6941-2025 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, mediante la cual, la ciudadana TRINA DEL CARMEN VILLALOBOS LIDUEÑA, debidamente asistida por el abogado y Defensor Público LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, antes identificados, solicita se le declare suficientemente a su persona y a sus hijos REYNER JONAS PAEZ VILLALOBOS, RAINY BENITO PAEZ VILLALOBOS, RENY TOMAS PAEZ VILLALOBOS, DAIRA YOJANA PAEZ VILLALOBOS y EILYS DEL CARMEN PAEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.705.420, V-19.705.416, V-24.510.081, V-24.510.066 y V-30.775.730, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano PRESLEY TOMAS PAEZ SALAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.894.324.
En el referido auto, este Tribunal instó a la parte interesada a rectificar vía administrativa el acta de defunción N° 04, expedida en copia certificada de fecha cinco (05) de mayo de 2025, del de cujus ciudadano PRESLEY TOMAS PAEZ SALAS, en virtud de que dicha acta de defunción carecía de los nombres y apellidos del Registrador Civil que suscribió el documento. Dichas documentales fueron consignadas posteriormente mediante diligencia de fecha once (11) de noviembre de 2025, presentada por la ciudadana TRINA DEL CARMEN VILLALOBOS LIDUEÑA, debidamente asistida por el abogado y Defensor Público LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA.
Adicionado a lo anterior, la solicitante acompañó las siguientes documentales: A) Copia certificada de la inserción del acta de defunción del de cujus, ciudadano PRESLEY TOMAS PAEZ SALAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.894.324, signada con el N° 04, expedida en fecha cinco (05) de mayo de 2025, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Rafael del municipio Mara del estado Zulia. B) Registro de defunción emitido por la Registraduria Nacional del Estado Civil, La Guajira Colombia, debidamente apostillado en fecha dos (02) mayo de 2025. C) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos PRESLEY TOMAS PAEZ SALAS y TRINA DEL CARMEN VILLALOBOS LIDUEÑA, signada bajo el nro. 18, expedida en fecha veintinueve (29) de febrero de 1988, por el Registro Civil de la parroquia San Rafael, del municipio Mara, estado Zulia. D) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos REYNER JONAS PAEZ VILLALOBOS, RAINY BENITO PAEZ VILLALOBOS, DAIRA YOJANA PAEZ VILLALOBOS, RENY TOMAS PAEZ VILLALOBOS y EILYS DEL CARMEN PAEZ VILLALOBOS, signadas bajo los nros. 1.263, 268, 183, 983 y 282, expedidas en fechas veinticinco (25) de octubre de 1990, tres (03) de abril de 1992, veintidós (22) de febrero de 1997, doce (12) de septiembre de 1994, veintiséis (26) de marzo de 2003, respectivamente, por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Rafael, municipio Mara del estado Zulia y finalmente, D)Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos PRESLEY TOMAS PAEZ SALAS(+), TRINA DEL CARMEN VILLALOBOS LIDUEÑA, EILYS DEL CARMEN PAEZ VILLALOBOS, REYNER JONAS PAEZ VILLALOBOS, RAINY BENITO PAEZ VILLALOBOS, RENY TOMAS PAEZ VILLALOBOS y DAIRA YOJANA PAEZ VILLALOBOS, identificados en actas respectivamente.
En derivación, atendiendo a las documentales consignadas, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, y considera que las mismas resultan suficientes para acreditar los elementos necesarios en la presente solicitud.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos TRINA DEL CARMEN VILLALOBOS LIDUEÑA, EILYS DEL CARMEN PAEZ VILLALOBOS, REYNER JONAS PAEZ VILLALOBOS, RAINY BENITO PAEZ VILLALOBOS, RENY TOMAS PAEZ VILLALOBOS y DAIRA YOJANA PAEZ VILLALOBOS, con el de cujus PRESLEY TOMAS PAEZ SALAS, siendo la primera cónyuge del causante, y los demás, sus parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos), motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos TRINA DEL CARMEN VILLALOBOS LIDUEÑA, EILYS DEL CARMEN PAEZ VILLALOBOS, REYNER JONAS PAEZ VILLALOBOS, RAINY BENITO PAEZ VILLALOBOS, RENY TOMAS PAEZ VILLALOBOS y DAIRA YOJANA PAEZ VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos del causante PRESLEY TOMAS PAEZ SALAS, identificados con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, PRESLEY TOMAS PAEZ SALAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.894.324, fallecido ab-intestato en fecha veintiséis (26) de abril de 2025, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 04, expedida en fecha cinco (05) de mayo de 2025, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Rafael del municipio Mara del estado Zulia, a su cónyuge e hijos, ciudadanos TRINA DEL CARMEN VILLALOBOS LIDUEÑA, V-7.975.360, REYNER JONAS PAEZ VILLALOBOS, RAINY BENITO PAEZ VILLALOBOS, RENY TOMAS PAEZ VILLALOBOS, DAIRA YOJANA PAEZ VILLALOBOS y EILYS DEL CARMEN PAEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.975.360, V-19.705.420, V-19.705.416, V-24.510.081, V-24.510.063 y V-30.775.730, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESEY REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las tres en punto de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 146-2025.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6941-2025.
BCP/DB/me.