ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000229
PARTE ACTORA: Ciudadano, ROMMEL ANTONIO RENGEL MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 14.884.154.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 70.224.
PARTE DEMANDADA: PETRO FOOD, C.A.-.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE LUIS CASTILLO Y JOSE RAMON CASTILLO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 211.492 y 211.491.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 26 de noviembre de 2025, siendo las 10:30 am, la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante. También compareció los Abogados JOSE LUIS CASTILLO, apoderado judicial de la demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 1.220.266,20 equivalente a $. 12.464,41 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar la cantidad 24.633,57 equivalentes a $. 6.000,00 a la tasa de Bs. 243.57; todo ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, dicho pago se realizará en dos partes, a las fechas de 02 de Diciembre de 2025 y la segunda parte en fecha 09 de diciembre de 2025, cada una por la cantidad de $.3000 o su equivalente en Bolívares a la tasa del día del Banco Central de Venezuela. El accionante vía telefónica manifestó que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, así mismo autoriza a descontar de su pago el 30 % en beneficio de la abogado Maryorie Rodriguez, por concepto de honorarios profesionales, cada pago en la cantidad de 900 $ al cambio según la tasa del BCV para el momento del pago, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0453-47-00-00448400, CI: 10.303.853. El 70% correspondiente al accionante deberá depositarse en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-061381-0000369217, CI 14.884.154, de la cual es titular, cada pago debe ser por la cantidad de $.2.100,00, a la tasa BCV para el momento del pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
. LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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