REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



a por el abogado en ejercicio ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.299, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del acuerdo celebrado por las partes en fecha catorce (14) de agosto 2024, este Tribunal, en consecuencia, y por cuanto observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha once (11) de noviembre de 2024, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, declara la EJECUCIÓN FORZOSA, razón por la cual decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AGROMARINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de agosto de 2018, anotada bajo el Nº 30, Tomo 45-A, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 195.000,00), lo cual es el equivalente a la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.461.900,00), según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha veinticinco (25) de abril de 2025, que es doble de la suma adeudada, lo que incluye treinta por cientomiliares,el Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,