REPÚBLICA B



ESU NOMBRE
JUZAO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce (12) de mayo de 2025.
215° y 166
EXPEDIENTE No.5.233.el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.13.554, 85.260 y 83.360, respectivamente, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de noviembre de 2021, bajo el No. 24, Tomo 34, Folio 71 hasta el 73.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
FECHA DE ENTRADA: Nueve (09) de agosto de 2022.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en Ejercicio MONICA ISABEL PARRA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.703, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PEDREAÑEZ C.A (INPECA), ampliamente identificada en actas, mediante la cual solicito: “…PROCEDA A LA EJECUCIÓN FORZADA DEL FALLO…”; este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2023, este Juzgado mediante sentencia signada con el N°12, declaro:

“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por Sociedad Mercantil INVERSIONES PEDREAÑEZ C.A., (INPECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de febrero de 2009, bajo el Nro. 23, Tomo 12-A, expediente 44418, RIF J-29720565-9, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su Presidenta la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.773.850, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO HATO NORTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de enero de 2015, bajo el Nro. 1, Tomo 1-C, RM 4TO, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su Presidente y Vice-Presidente ciudadanos Alexander Antonio Barboza, Yhony Enrique Díaz Añez, Fidel Ernesto Pedreñez y Ricardo Aguilar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.844.648, V-4.521.965, V-13.300.187 y V-4.757.079 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Por vía de consecuencia, QUEDA RESUELTO el contrato de opción de Compra celebrado entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEDREAÑEZ C.A, y, la Sociedad Mercantil CONSORCIO HATO NORTE, por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nro. 15, Tomo 06, en fecha veintidós (22) de Enero de 2016. TERCERO: Se ORDENA a La Sociedad Mercantil CONSORCIO HATO NORTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de enero de 2015, bajo el Nro. 1, Tomo 1-C, RM 4To, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en la persona de Alexander Antonio Barboza, Yhony Enrique Díaz Añez, Fidel Ernesto Pedreañez y Ricardo Aguilar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.844.648, V-4.521.965, V-13.300.187 y V-4.757.079 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia al pago de la cantidad de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS (100.000,00 $), tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela, para tales efectos o en su defecto convenga en lo siguiente: CANCELAR EL 100% DE SUMINISTROS DE LOS MATERIALES DEL CONCRETO PREMEZCLADO DE LOS 1.762 METROS CÚBICOS RESISTENCIA 250 UTILIZADOS EN LA OBRA, CONSISTENTES EN 350 KILOS DE CEMENTO POR 1.762 METROS CÚBICOS, QUE DA UN TOTAL DE 616.700 KILOGRAMOS DE CEMENTO.
ENTREGAR LA ARENA, CONSISTENTE EN 0.8 METROS CÚBICOS POR 1.762 METROS CÚBICOS, ARROJANDO UN TOTAL DE 1.409, METROS CÚBICOS DE ARENA.
ENTREGAR PIEDRA, TRES CUARTOS, 0.7 POR 1.762 METROS CÚBICOS, ARROJA 1.233 METROS CÚBICOS. ASÍ MISMO QUEDA ENTENDIDO QUE SE ESTA EXCLUYENDO GASTOS ADMINISTRATIVOS, GASTOS OPERATIVOS, Y UTILIDAD DE LA EMPRESA…”.

Asimismo, en fecha veinte (20) de abril de 2023, posterior al ejercicio del recurso de apelación, este Juzgado mediante auto oyó el mismo en ambos efectos ordenando remitir las piezas del expediente, mediante oficio, al órgano distribuidor Superior a los fines consiguiente. Posteriormente, en fecha quince (15) de octubre de 2024, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en decisión signada con el N° 93, declaro en su parte dispositiva lo siguiente:

“…QUINTO: CON LUGAR: El vicio de incongruencia negativa por falta de pronunciamiento respecto a la excepción de contrato no cumplido impuesto por la representación judicial de la parte accionada, abogada en ejercicio HEBERT HERNANDEZ GARCIA.
SEXTO: en consecuencia, se declara, NULA: la sentencia de merito No. 12 de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023), emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEPTIMO:elación interpuesto en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veinte tres (2023), por el abogado en ejercicio HEBERT HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el Instituto de PrevisiónSocial del Abogado bajo el No.13.554, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, Sociedad Mercantil CONSORCIO HATO NORTE
OCTAVO: CON LUGAR la demana imigenia que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoare la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEDREAÑEZ, C.A., (INPECA), contra la Sociedad Mercantil C , en consecuencia se ordena la devolución de, seiscientos dieciséis mil setecientos (616.700) kilogramos de cemento, mil cuatrocientos nueve (1.409 M3), metros cúbicos darena, Y mil oscientos treinta y tres metros cúbicos (1.233M3), de piedra tres cuartos, correspondiente estas, a las cantidades de material, en razón de los mil setecientos smplimiento voluntario.


Doctrinariamente se ha formulado una clasificación de la ejecución forzada atendiendo al momento de la ejecución, el título en que se funda y la singularidad o pluralidad de los acreedores que podrán solicitarla, entre otros criterios, atendiendo al número de los sujetos activos o pasivos de la ejecución se habla de dos tipo
LA JUEZA PROVISORIA,