REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Corte de Apelaciones con Competencia en de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, Extensión Maracaibo,
Maracaibo, Martes Veintisiete (27) de mayo de 2025
215º y 166º
CASO PRINCIPAL: UE-2024-000223
CASO CORTE: CV-049-25
DECISION No. 026-2025
I.-PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. ROSA MARIA PULIDO COY
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas de Apelación del Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesto por las Profesionales del Derecho ABOG. MARBELIS BOZO y ABOG MARITZA PALMAR, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 200.905 y 274.853, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano LEONEL DAVID HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.296.390; contra la decisión No. 0014-2024, emitida en fecha veinte (20) de septiembre de 2024, publicado su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó:
“…PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL interpuesta por la Vindicta Publica en contra del imputado LEONEL DAVID HERNÁNDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-31.296.390 por la comisión del delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la menor (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán). SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la vindicta pública, en todas y cada una de sus partes, las cuales ya fueron esgrimidas en la parte motiva de la presente acta. TERCERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 371 ejusdem. CUARTO: SE CONDENA al ciudadano: LEONEL DAVID HERNÁNDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-31.296.390. De 18 años de edad, fecha de nacimiento 08 de Diciembre del año 2005. Hijo de los ciudadanos Leonel Hernández y Adelaida González. Grado de instrucción: Quinto año de bachillerato. Profesión u oficio: Pescador. Domiciliado en el sector Las Cruces, a 300 metros de la entrada del matadero, casa blanco con rosado en jurisdicción de la parroquia Ricaurte del municipio Mara del Estado Zulia. No posee número telefónico, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 69 ordinales 2º y 3º de la Ley Especial de Género en concordancia con los artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la menor (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán). QUINTO: Se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que recae contra del ciudadano LEONEL DAVID HERNÁNDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-31.296.390 de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SE RATIFICAN las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el artículo 106 numeral 5 y 6 de la Ley especial. SEXTO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Especializado, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesa Renal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el acto siendo las tres en punto horas de la tarde (03:00PM). Se Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA…”.- (Destacado Original)
II. DE LA RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
Se recibió en fecha 19/05/2025 el presente Cuadernillo contentivo del Recurso de Apelación de Autos, signada por la Primera Instancia con el alfanumérico UE-2024-000223, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según consta del sello húmedo de dicho órgano administrativo inserto al folio doscientos sesenta y cuatro (264) de la pieza I, siendo recibida en fecha 20/05/2025 por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones.
En atención a ello, constituida esta Sala Única de la Corte de Apelaciones por las Juezas Superiores Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN (Presidenta de la Sala), Dra. ROSA MARIA PULIDO COY (Jueza Integrante-Ponente) y Dra. GISELA LOPEZ ATENCIO (Jueza Integrante), se da entrada en fecha 22/05/2025, a las presentes actuaciones, quedando identificado por esta Corte bajo el alfanumérico CV-049-2025.
III. DESIGNACIÓN DEL PONENTE
No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. ROSA MARIA PULIDO COY, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos observa:
IV.- DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
PARA CONOCER EL PRESENTE RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA
Observan estas Juezas de Alzada de las actas que comprenden la incidencia recursiva subida al conocimiento de esta Sala, que en fecha 09 de abril de 2025, las Profesionales del Derecho ABOG. MARBELYS BOZO y ABOG MARITZA PALMAR, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 200.905 y 274.853, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano LEONEL DAVID HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.296.390, presentaron recurso de Revisión de Sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 462 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS, No. 0014-2024, emitida en fecha veinte (20) de septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos que se generaron en el acto de la Audiencia Preliminar llevado a cabo en esa misma fecha, contra el ciudadano LEONEL DAVID HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.296.390.
En tal sentido, se hace pertinente traer a colación el contenido del artículo 462 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 462. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.
2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.
3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.
4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.
5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. (Destacado de la sala)
Asimismo, esta instancia Superior considera necesario traer a colación el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la competencia para conocer el recurso de revisión:
“…Artículo 465. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.
En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez o Jueza del lugar donde se perpetró el hecho…” (Destacado de la sala)
Del enunciado normativo antes trascrito, establece la posibilidad de revisar una sentencia firme, siempre y cuando sea a favor del imputado, en ciertos casos específicamente enumerados, que tiene por objetivo garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, permitiendo corregir errores judiciales, percatando la importancia del artículo 465, ya que define la competencia para conocer un tipo específico de recurso de revisión, lo cual es fundamental para garantizar la correcta aplicación del derecho y la protección de los derechos de las partes involucradas en un proceso penal.
Ahora bien, palpan estas juzgadoras que las Profesionales del Derecho ABOG. MARBELIS BOZO y ABOG MARITZA PALMAR, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 200.905 y 274.853, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano LEONEL DAVID HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.296.390, fundamentan su Recurso de Revisión de Sentencia en base a lo establecido en el artículo 462 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: “…Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió…”.
Asimismo, observan que el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 465 expresa la competencia para conocer un tipo específico de Recurso de Revisión, donde indica en su última parte que los numerales 4° y 5° establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponderá conocer de los mismos el Juez o Jueza del lugar donde se perpetró el hecho, verificando de las actuaciones que las recurrentes interponen el presente Recurso de Revisión de Sentencia, en contra de la SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; razón por la cual, constituye un deber para quienes integran esta Corte Superior, declarar su incompetencia para el conocimiento del presente Recurso de Revisión de Sentencia, y en consecuencia, declinar inmediatamente el conocimiento del mismo, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad por el articulo 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base del artículo 80 ejusdem, aplicado en esta Jurisdicción Especializada a tenor del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En este sentido dicha norma procesal prevé:
“ARTÍCULO 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.
En consecuencia, esta Alzada se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Revisión de Sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del mismo, Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en esta Jurisdicción Especializada a tenor del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
V.- DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, Extensión Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de esta Sala, para el conocimiento del recurso de apelación de autos, interpuesto por las Profesionales del Derecho ABOG. MARBELIS BOZO y ABOG MARITZA PALMAR, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano LEONEL DAVID HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.296.390; contra la decisión No. 014-2024, emitida en fecha veinte (20) de septiembre de 2024, publicado su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para el conocimiento del Recurso de Apelación de Revisión de Sentencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.
Presidenta de Sala
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Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
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DRA. ROSA MARIA PULIDO COY DRA GISELA LOPEZ ATENCIO
Ponente
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNANDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 026-25, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA
ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNANDEZ
RMPC/yhf
CASO PRINCIPAL: UE-2024-000223
CASO CORTE: CV-049-25