REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo.
214º y 166º
Sentencia Nro. 255
Asunto Provisional No: VP31-J-2025-001236
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: ADALBA CAMARGO PINTO, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 84.388.258, domiciliada en el Conjunto Residencial Marsella Real de la ciudad de Valledupar, departamento el Cesar, Colombia, su número telefónico: +57 313 5195861.
Beneficiados: (cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Causante: JOSE RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.205.147
-I-
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que se recibió solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por el abogado RONALD ALFONSO FRANCO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 292.383, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ADALBA CAMARGO PINTO, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 84.388.258, domiciliada en el Conjunto Residencial Marsella Real de la ciudad de Valledupar, departamento el Cesar, Colombia, su número telefónico: +57 313 5195861, actuando en beneficio de su hija, (cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y de los ciudadanos RAFAEL JOSE ALVAREZ ESTRADA y ESTEBAN DE JESUS ALVAREZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, nacidos en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1993 y trece (13) de Febrero de 1996, y del causante JOSE RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.205.147, acta de defunción No. 18.
Manifestando que en fecha cinco (05) de Septiembre de 2020, falleció ab-intestato, el ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.205.147, todo según consta en copia certificada de acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, bajo el N° 18, es por ello que solicita a este órgano jurisdiccional se les declare como únicos y universales herederos del referido ciudadano.
Asimismo, manifiesta la parte solicitante, que el ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, mantuvo una relación con ella de la cual procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre y apellido (cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y que asimismo, el ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, tuvo otros hijos que tienen por nombre y apellidos RAFAEL JOSE ALVAREZ ESTRADA y ESTEBAN DE JESUS ALVAREZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, nacidos en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1993 y trece (13) de Febrero de 1996.
En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2025, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo, ordenó darle entrada y admitirla por cuanto ha lugar en derecho se refiere, y en consecuencia, se le hizo saber a la parte solicitante del presente asunto, que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante a consignar en copias certificadas las actas de nacimiento de la niña ISABEL CRISTINA ALVAREZ CAMARGO, y de los ciudadanos RAFAEL JOSE ALVAREZ ESTRADA y ESTEBAN DE JESUS ALVAREZ ESTRADA.
Asimismo, en fecha treinta (30) de Abril de 2025, por cuanto al cumplimiento de la parte este Tribunal acordó agregar a las acta y, asimismo insto a la misma a consignar en copias certificadas el acta de nacimiento de los ciudadanos RAFAEL JOSE ALVAREZ ESTRADA y ESTEBAN DE JESUS ALVAREZ ESTRADA.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2025, En virtud de la designación de la Abogada NAZARETH VIRGINIA GUANIPA PABON, como Juez Provisoria de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, según oficios Nros. TSJ/CJ/OFIC/0741-2025, de fecha veinticinco (25) de Abril de 2025, se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo dado al cumplimiento a lo ordenado al auto anterior, este juzgado procederá a resolver lo conducente.
-II-
PARTE MOTIVA
Observa esta sentenciadora, que la ciudadana ADALBA CAMARGO PINTO, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 84.388.258, domiciliada en el Conjunto Residencial Marsella Real de la ciudad de Valledupar, departamento el Cesar, Colombia, su número telefónico: +57 313 5195861, asistida por el abogado RONALD ALFONSO FRANCO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 292.383, solicita se les declare como únicos y universales herederos del causante JOSE RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.205.147, quien falleció ab-intestato en fecha cinco (05) de Septiembre de 2020; a la niña (cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), RAFAEL JOSE ALVAREZ ESTRADA y ESTEBAN DE JESUS ALVAREZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, nacidos en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1993 y trece (13) de Febrero de 1996; para lo cual, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del certificado de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, bajo el N° 18, correspondiente al causante JOSE RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.205.147, b) Copia certificadas de las actas de nacimiento Nos. 594, 70 y 236.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo; debe declarar a la niña (cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y los ciudadanos RAFAEL JOSE ALVAREZ ESTRADA y ESTEBAN DE JESUS ALVAREZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, nacidos en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1993 y trece (13) de Febrero de 1996. Así se declara.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Con Lugar la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, suscrita por el abogado RONALD ALFONSO FRANCO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 292.383, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ADALBA CAMARGO PINTO, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 84.388.258, domiciliada en el Conjunto Residencial Marsella Real de la ciudad de Valledupar, departamento el Cesar, Colombia, su número telefónico: +57 313 5195861, actuando en beneficio de su hija, (cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y de los ciudadanos RAFAEL JOSE ALVAREZ ESTRADA y ESTEBAN DE JESUS ALVAREZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, nacidos en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1993 y trece (13) de Febrero de 1996, según consta en actas de nacimiento Nos. 594, 70 y 236; en consecuencia:
Se declaran como únicos y universales herederos del causante JOSE RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.205.147, a la niña (cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y los ciudadanos RAFAEL JOSE ALVAREZ ESTRADA y ESTEBAN DE JESUS ALVAREZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, nacidos en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1993 y trece (13) de Febrero de 1996, respectivamente.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le hace saber a la parte solicitante, ciudadana ADALBA CAMARGO PINTO, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 84.388.258, domiciliada en el Conjunto Residencial Marsella Real de la ciudad de Valledupar, departamento el Cesar, Colombia, su número telefónico: +57 313 5195861; que se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2025. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA 5TO DE M.S.E:
ABG. NAZARETH VIRGINIA GUANIPA PABON.
LA SECRETARIA:
ABG. JERY C. VILLAMIZAR GIL.
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el correlativo de sentencia llevado por este tribunal en virtud de la contingencia presentada por el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el N° 255. La Secretaria.-
NG/JV/Ec.-
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