REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2025-001139
Motivo: Divorcio Por Desafecto.
Demandante: ELIZABETH CHIQUINQUIRA MORANTE MORILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.V-13.879.420
Demandado: JAIRO DE JESUS PEREZ BARCELO, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E-84.429.806
Sujeto de Protección: ( cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna)
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la ciudadana ELIZABETH CHIQUINQUIRA MORANTE MORILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.V-13.879.420, domiciliada en el Barrio San José Av. 21 con Calle 95D casa N° 20-521 en el Municipio del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH ANDRADE inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 98.020, en beneficio de su hija ( cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), en contra del ciudadano, JAIRO DE JESUS PEREZ BARCELO, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E-84.429.806, domiciliado en Barranquilla Pueblo Sabana Grande Sanara de Atlántico Barrio San Juan Bosco Calle 11ª Casa N° 238 en Colombia Teléfono +57 (302) 5735272
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2025, el Tribunal admitió la causa y ordenó la notificación del demandado y del Ministerio Público.
En fecha 25 de Abril de 2025, se certifica como positiva las notificaciones del Fiscal del Ministerio Publico y la del demandado el ciudadano: JAIRO DE JESUS PEREZ BARCELO, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E-84.429.806. En fecha 28 de Abril del 2025 se fija Audiencia Única
En fecha 21 de Mayo de 2025, se llevó a cabo la audiencia única en el presente asunto, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana ELIZABETH CHIQUINQUIRA MORANTE MORILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.V-13.879.420, domiciliada en el Barrio San José Av. 21 con Calle 95D casa N° 20-521 en el Municipio del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH ANDRADE inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 98.020, seguidamente se deja constancia de la incomparecencia por los medios telemáticos del ciudadano JAIRO DE JESUS PEREZ BARCELO, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E-84.429.806, domiciliado en Barranquilla Pueblo Sabana Grande Sanara de Atlántico Barrio San Juan Bosco Calle 11ª Casa N° 238 en Colombia Teléfono +57 (302) 5735272 ya que el mismo se le llamo en reiteradas oportunidades y no contesto, posterior se le envía un mensaje por la plataforma WhatsApp y este mismo no contesto, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del Representante del Ministerio Publico 34
-II-
PARTE MOTIVA
En relación específicamente a los hechos narrados por el solicitante, de conformidad con el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia vinculante de fecha nueve (09) de Mayo de 2216, con ponencia del Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover, Exp. 16-0247, caso de Revisión Constitucional solicitado por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, la cual establece: "...En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas..."
"... En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el articulo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
De la referencia jurisprudencial anterior, se observa que en el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, como causal para requerir sea decretado el divorcio, no es necesario desplegar un acervo probatorio en juicio, por cuanto como ha dicho la Sala, basta con que la parte solicitante alegue que ha perdido el afecto del otro cónyuge, o que por incompatibilidad de caracteres se ha hecho imposible la vida en común, para proceder al decreto de la disolución del vínculo matrimonial, en virtud que tal manifestación resulta intrínseco de la persona, vale decir es personalísimo, del fuero interno, por lo que manifestar el sentimiento de desafecto hacia el otro cónyuge, en garantía del derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad debe ser declarado el divorcio. Así se decide.
Así mismo, construyeron un conjunto de acuerdos relativos al ejercicio de las instituciones familiares a favor de sus hijos como: Custodia, Régimen de convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentados en los siguientes términos: En cuanto al ejercicio y titularidad de la Patria Potestad desde nuestra separación esta ha sido ejercida conjuntamente por ambos progenitores, en interés y beneficio de nuestros hijos de conformidad con el articulo 349 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: La Responsabilidad De Crianza y la Patria Potestad, de su hija será ejercida conjuntamente entre los padres. SEGUNDO: La Custodia de su hija será ejercida por el progenitor. TERCERO: La Obligación De Manutención, la progenitora se compromete a suministrarle como obligación de manutención la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500BS) mensuales los cuales serán depositados al progenitor. – En cuanto a salud, ambos progenitores se comprometen en cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, para los gastos de asistencia médica, medicinas, estudios médicos, exámenes de laboratorio, y cualquier otro gasto referente a garantizar el derecho a la salud de su hija; asimismo ambos progenitor se compromete a suscribir a sus hijos a un seguro medico. – En cuanto a los gastos de educación y otros gastos, serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos es decir, matricula escolar, mensualidades o cuotas adicionales de la escuela, colegio o academia, útiles escolares, vestuario y calzado– Para la epoca decembrina, serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos de vestido, calzado y su respectivo juguete. CUARTO: El Régimen De Convivencia Internacional; en virtud de que el progenitor se encuentra con la niña, la progenitora podrá comunicarse, tales como chat, mensajes de texto, redes sociales (Facebook, WhatsApp, entre otras). Comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas con la debida orientación sobre su uso, con su hija de lunes a viernes a partir de las tres de la tarde (03:00.pm) hasta las siete de la noche (07:00.p.m) siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudio. - El fin de semana la progenitora podrá mantener comunicación con su hija; estos días serán alternados. - El día de la madre y cumpleaños de la progenitora: la madre lo compartirá con su hija. - El día del padre y cumpleaños del progenitor: la hija compartirá con su progenitor.- El día del cumpleaños de la adolescente: previo acuerdo de los padres. - Los asuetos de carnaval y semana santa la adolescente los compartirá de manera alternada con su madre y padre. - Las vacaciones de época decembrina: la adolescente las pasara con su progenitor los días 24, 25, de Diciembre, pudiendo establecerse acuerdos entre los padres; y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero lo compartirá con su progenitora, siendo esta de manera alternada. - En las vacaciones escolares serán quince (15) días con su progenitora y quince (15) días con su progenitor, hasta culminar dicho periodo
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, con fundamento de la Jurisprudencia de fecha 9 de Mayo 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia intentado por la ciudadana ELIZABETH CHIQUINQUIRA MORANTE MORILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.V-13.879.420 en contra del ciudadano JAIRO DE JESUS PEREZ BARCELO, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E-84.429.806,
• DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 13 de Febrero de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo lo cual consta de acta de Matrimonio signada con el No.58.
Durante el desarrollo de la reunión mediadora acuerdan lo conveniente a las INTITUCIONES FAMILIARES. Quedando establecidas de la siguiente manera: En cuanto al ejercicio y titularidad de la Patria Potestad desde nuestra separación esta ha sido ejercida conjuntamente por ambos progenitores, en interés y beneficio de nuestros hijos de conformidad con el articulo 349 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: La Responsabilidad De Crianza y la Patria Potestad, de su hija será ejercida conjuntamente entre los padres. SEGUNDO: La Custodia de su hija será ejercida por el progenitor. TERCERO: La Obligación De Manutención, la progenitora se compromete a suministrarle como obligación de manutención la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500BS) mensuales los cuales serán depositados al progenitor. – En cuanto a salud, ambos progenitores se comprometen en cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, para los gastos de asistencia médica, medicinas, estudios médicos, exámenes de laboratorio, y cualquier otro gasto referente a garantizar el derecho a la salud de su hija; asimismo ambos progenitor se compromete a suscribir a sus hijos a un seguro medico. – En cuanto a los gastos de educación y otros gastos, serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos es decir, matricula escolar, mensualidades o cuotas adicionales de la escuela, colegio o academia, útiles escolares, vestuario y calzado– Para la epoca decembrina, serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos de vestido, calzado y su respectivo juguete. CUARTO: El Régimen De Convivencia Internacional; en virtud de que el progenitor se encuentra con la niña, la progenitora podrá comunicarse, tales como chat, mensajes de texto, redes sociales (Facebook, WhatsApp, entre otras). Comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas con la debida orientación sobre su uso, con su hija de lunes a viernes a partir de las tres de la tarde (03:00.pm) hasta las siete de la noche (07:00.p.m) siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudio. - El fin de semana la progenitora podrá mantener comunicación con su hija; estos días serán alternados. - El día de la madre y cumpleaños de la progenitora: la madre lo compartirá con su hija. - El día del padre y cumpleaños del progenitor: la hija compartirá con su progenitor.- El día del cumpleaños de la adolescente: previo acuerdo de los padres. - Los asuetos de carnaval y semana santa la adolescente los compartirá de manera alternada con su madre y padre. - Las vacaciones de época decembrina: la adolescente las pasara con su progenitor los días 24, 25, de Diciembre, pudiendo establecerse acuerdos entre los padres; y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero lo compartirá con su progenitora, siendo esta de manera alternada. - En las vacaciones escolares serán quince (15) días con su progenitora y quince (15) días con su progenitor, hasta culminar dicho periodo.
Publíquese y Regístrese. Expídase copia certificada de la decisión. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, en Maracaibo, a los Veintiuno (21) día del mes de Mayo del 2025. A los 214° años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ 5TO DE M.S.E:
ABOG. NAZARETH VIRGINIA GUANIPA PABON
LA SECRETARIA:
ABG. JERY C. VILLAMIZAR GIL
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva, quedando inserta bajo el No 247.-D. La Secretaria
JEAB/ DR/MS-
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