REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo
214° y 166°
Asunto: VP31-J-2024-007692
Motivo: Autorización de Trámites.
Solicitante: SINDY PAOLA COSSIO REALES, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E – 1.085.170.660, domiciliada en ciudad Lossada, sector gramoven 1 del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Abogada Asistente: LIZ GODOY QUINTERO, Defensora Publica Novena (09) designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Sujeto de Protección: ( cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
- I -
Se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste circuito judicial, el presente asunto contentivo de solicitud para Gestionar Tramites, presentado en fecha cinco (05) de Mayo de 2025 por la ciudadana SINDY PAOLA COSSIO REALES, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E – 1.085.170.660, domiciliada en ciudad Lossada, sector gramoven 1 del Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada LIZ GODOY QUINTERO, Defensora Publica Novena (09) designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en beneficio de sus hijos : ( cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2025, En virtud de la designación de la Abogada NAZARETH VIRGINIA GUANIPA PABON, como Juez Provisoria de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, según oficios Nros. TSJ/CJ/OFIC/0741-2025, de fecha veinticinco (25) de Abril de 2025, se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en la misma fecha mediante auto este juzgado, donde se evidencio diligencia de fecha dos (02) de Mayo de 2025, suscrito por la ciudadana SINDY PAOLA COSSIO REALES, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E – 1.085.170.660, domiciliada en ciudad Lossada, sector gramoven 1 del Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada LIZ GODOY QUINTERO, Defensora Publica Novena (09) designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de solicitar que le sea autorizado a un tercero para poder tramitarle los documentos públicos a sus hijos. En consecuencia esta Jurisdicente pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Según se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, la ciudadana SINDY PAOLA COSSIO REALES, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E – 1.085.170.660, domiciliada en ciudad Lossada, sector gramoven 1 del Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitó al Tribunal a que sea autorizado al ciudadano BRAYAN ANTONIO DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 32.082.627 para que pueda tramitar lo referente la tramitación de documentos ante el Servicio administrativo de identificación y extranjería (SAIME) en beneficio de sus hijos : ( cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como objetivo fundamental, garantizar a los niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (entre estos los que ella misma consagra); a través de la protección integral que el Estado, las familias y la sociedad les deben brindar de acuerdo con lo establecido en su artículo primero (1°).
Igualmente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 22, establece:
“Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
En este sentido, la Exposición de Motivos del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación, publicada en Gaceta Oficial No. 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, refiere que:
“Toda persona natural tiene derecho a la identidad, a ser identificada, al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como a tener un nombre propio, al apellido de sus progenitores, a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrita en registro civil después de su nacimiento y a obtener los documentos necesarios para su identificación, tal como lo consagra la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56”.
Asimismo, la nombrada Ley Orgánica de Identificación, en el artículo 4 establece el mecanismo conforme al cual se debe hacer la identificación de las personas naturales, y establece además, que la solicitud de documentos públicos puede ser tramitada por cualquiera de los progenitores, representantes o responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso.
En las mencionadas normas se evidencia que el derecho a obtener documentos públicos de identidad (partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, etc.) es un derecho humano fundamental consagrado constitucional y legalmente para todos los niños, niñas y adolescentes.
Igualmente, que este derecho no tiene límite alguno para su ejercicio, tal como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ley especial en materia de identificación, por lo tanto, puede ser ejercido directamente por los niños, niñas o adolescentes o por sus progenitores, representantes o responsables ante las autoridades de identificación.
Examinadas las actas procesales y como quiera que la ciudadana SINDY PAOLA COSSIO REALES, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E – 1.085.170.660, domiciliada en ciudad Lossada, sector gramoven 1 del Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitó al Tribunal a que sea autorizado al ciudadano BRAYAN ANTONIO DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 32.082.627 para TRAMITAR OBTENER Y RETIRAR LA CEDULA DE IDENTDAD DEL NIÑO Y ADOLESCENTE : ( cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), POR ANTE EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, EXTANJERIA Y MIGRACION. Es por lo que este Tribunal debe aprobar y autorizar lo solicitado para dar fin al presente asunto, tomando en cuenta que no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y en atención a las gestiones que su progenitora, pueda efectuar en beneficio del desarrollo integral de la misma, ante instituciones educativas, migratorias y de identificación, públicas y privadas, embajadas y consulados, de dentro o de fuera del territorio nacional. Así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, RESUELVE:
✓ PRIMERO: CONCEDE lo solicitado por la ciudadana SINDY PAOLA COSSIO REALES, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E – 1.085.170.660, domiciliada en ciudad Lossada, sector gramoven 1 del Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitó al Tribunal a que sea autorizado al ciudadano BRAYAN ANTONIO DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 32.082.627, para TRAMITAR OBTENER Y RETIRAR LA CEDULA DE IDENTDAD DEL NIÑO Y ADOLESCENTE : ( cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), POR ANTE EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, EXTANJERIA Y MIGRACION, respectivamente, para efectuar en beneficio del niño y adolescente anteriormente mencionados, toda clase de gestiones muy especialmente el documento de identidad que los sujetos de protección necesiten por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME). Se exhorta a toda autoridad nacional o internacional a acatar el contenido del presente fallo en atención al interés superior del niño y adolescente : ( cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
✓ SEGUNDO: Expídanse tres (2) copias certificadas de la presente decisión.
✓ TERCERO: Devuélvase la documentación original consignada por la solicitante, previa certificación en actas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los veintiuno (21) día del mes de Mayo del año 2025. Año 212° de la Independencia y 163 ° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA 5TO DE M.S.E.
ABG. NAZARETH VIRGINIA GUANIPA PABON. LA SECRETARIA
ABG. JERY C. VILLAMIZAR GIL.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, quedando registrada en el correlativo de sentencias llevado por éste Tribunal bajo el No. 249. La Secretaria.
NG/JV/Ec.*
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