REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
214º y 165º
ASUNTO PROVISIONAL: VP31-H-2025-001524
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención
PARTES: OLIMAR MARGARITA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.157.108, domiciliada en la Urbanización San Felipe, sector 7, vereda II, Casa #67 de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia y JOSE GREGORIO ORTEGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.166.699, domiciliado en la Urbanización San Felipe, avenida 10, bloque 26, apartamento 02-04 de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia.
Asistencia: Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del estado Zulia, abogada EGLIS MENDOZA
SUJETO DE PROTECCIÓN: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).
Consta de los autos solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, que los ciudadanos OLIMAR MARGARITA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.157.108, domiciliada en la Urbanización San Felipe, sector 7, vereda II, Casa #67 de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia y JOSE GREGORIO ORTEGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.166.699, domiciliado en la Urbanización San Felipe, avenida 10, bloque 26, apartamento 02-04 de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, respectivamente, representados por la Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del estado Zulia, abogada EGLIS MENDOZA, en beneficio de (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), convinieron en los siguientes términos:
.- Régimen de Convivencia Familiar: el progenitor se compromete a compartir con su hijo, dos (02) días entre semana, alternamente, los días miércoles y jueves, desde las cinco de la tarde (05:00.p.m) hasta las nueve de la noche (09:00.p.m); y un fin de semana alternado, desde el día viernes a las cinco de la tarde (05:00.p.m) hasta el día domingo a las siete de la noche (07:00.p.m) con pernocta. – Para el día de las madres, el niño compartirá con su progenitora, y para el día de los padres el niño compartirá con su progenitor. – El día del cumpleaños de ambos progenitores, compartirán con su hijo. – El día del cumpleaños del niño, así como cada día del Niño, ambos progenitores compartirán con su hijo, medio día, en común acuerdo entre los progenitores. – En vacaciones escolares, ambos progenitores compartirán con su hijo una semana completa alternamente, hasta que termine el periodo vacacional. – En navidad, para los días 24 y 25 de Diciembre de 2025, el niño compartirá con su progenitor; y para los días 31 de Diciembre y 01 de Enero de 2026, el niño compartirá con su progenitora. – Estas fechas serán alternadas los progenitores. – En temporada de Carnaval 2026, el niño compartirá con su progenitor, y para semana santa, el niño compartirá con su progenitora.
.- Obligación de Manutención: el progenitor se compromete a suministrarle a la progenitora la cantidad de VEINTE DOLARES (20$) o su equivalente en bolívares, calculados a tasa del Banco Central de Venezuela, semanalmente, los días domingos de cada semana, al pago móvil: Banco Nacional de Crédito, C.I. 19.157.108, teléfono: 0424 6056913, por concepto de manutención para su hijo, para uso exclusivo de alimentación. – En cuanto a los gastos de salud, la progenitora será la responsable de buscar asistencia médica para su hijo, y de sus cuidados; y el progenitor aportara los gastos en medicamentos en su totalidad. – Los gastos en estudios especiales (rayos x, laboratorios, ecogramas, entre otros) serán aportaos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, es decir, por mitad. – En relación a los gastos de educación, para el periodo escolar 2025-2026, el progenitor aportara los gastos en útiles escolares y la progenitora aportara los gastos de uniforme escolares (vestido y calzado), todo el año escolar. – Las obligaciones serán alternadas cada año, entre los progenitores. – Los gastos en inscripciones, colaboraciones, mensualidades, transporte escolar, meriendas, boletines, graduaciones, entre otros serán aportaos por ambos progenitores por mitad. – En navidad, para los días 24 y 25 de Diciembre de 2025, el progenitor aportara (vestido y juguete navideño) para su hijo; y para los días 31 de Diciembre y 01 de Enero de 2026, la progenitora aportara vestido y calzado para su hijo. – Estas obligaciones serán alternadas cada año, entre los progenitores. – En la medida de las navidades del niño, ambos progenitores aportara vestido y calzado para su hijo. – En la medida de las navidades del niño, ambos progenitores aportaran los gastos en productos de higiene personal para su hijo.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-H-2025-001524. Admitiéndola en esta misma fecha.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente...
.....Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 359 (LOPNNA): Contenido del Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
“El padre y la madre que me ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de me conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contactar entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le me acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 365 (LOPNNA):
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa juridica vigente relativos al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica el cual describe su contenido. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos me asuman la responsabilidad de su crianza, a la educación básica gratuita y facilidades de acceso a la educación me secuencia, así como a material e información que promueva su desarrollo integral, a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres; a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o me amenacen los derechos humanos; derecho de petición y a la justicia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos OLIMAR MARGARITA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.157.108, domiciliada en la Urbanización San Felipe, sector 7, vereda II, Casa #67 de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia y JOSE GREGORIO ORTEGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.166.699, domiciliado en la Urbanización San Felipe, avenida 10, bloque 26, apartamento 02-04 de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, con la asistencia de la Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del estado Zulia, abogada EGLIS MENDOZA, actuando en beneficio del niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Se Ordena expedir una (2) juegos de copias certificadas de la sentencia que homologa el convenimiento.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2025. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL QUINTO (5º) M.S.E
ABG. NAZARETH VIRGINIA GUANIPA PABON LA SECRETARIA
ABG. JERY C. VILLAMIZAR GIL.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, registrada bajo el No. 246, y se registró en la carpeta de control de sentencias llevado por este tribunal en virtud de la falla presentada por el sistema por el sistema juris 2000. LA SECRETARIA