REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
213° y 164°
Asunto No.: VP31-V-2025-001712
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
Parte Demandante: MARYNES DE LOS ANGELES MUNDO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.497.080, portadora del pasaporte Nro. 166429787, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
Asistencia: RAFAEL ALBERTO TORRES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.305.
Parte Demandada: ENDERSON ENRIQUE LUENGO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.583.506, domiciliado en la cuidad de Madrid España, teléfono: +340624 246466.
Sujeto de Protección: (cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
-I-
Narrativa
Se recibió en fecha once (11) de Abril de 2025, demanda de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, suscrita por la ciudadana MARYNES DE LOS ANGELES MUNDO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.497.080, portadora del pasaporte Nro. 166429787, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALBERTO TORRES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.305, actuando en beneficio de sus hijos (cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano ENDERSON ENRIQUE LUENGO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.583.506, domiciliado en la cuidad de Madrid España, teléfono: +340624 246466.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2025, se admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho; asimismo se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano ENDERSON ENRIQUE LUENGO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.583.506, domiciliado en la cuidad de Madrid España, teléfono: +340624 246466.
Asimismo en fecha catorce (14) de Mayo de 2025, este Tribunal hace mención que en virtud de la designación de la Abogada NAZARETH VIRGINIA GUANIPA PABON, como Juez Provisoria de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, según oficios Nros. TSJ/CJ/OFIC/0741-2025, de fecha veinticinco (25) de Abril de 2025, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En la misma fecha, la suscrita secretaria certifica como positiva las actuaciones realizadas por el alguacil encargado; y en mencionada fecha se fijo audiencia de mediación para el mismo día, a las doce del mediodía (12:00.pm).
Ahora bien, siendo la hora pautada para la audiencia de mediación, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presente la parte demandante, ciudadana MARYNES DE LOS ANGELES MUNDO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.497.080, portadora del pasaporte Nro. 166429787, asistida por el abogado NELSON ENRIQUE RIVAS DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.849, asimismo, se realizó la video llamada con la parte demandante, ciudadano ENDERSON ENRIQUE LUENGO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.583.506, domiciliado en la cuidad de Madrid España, teléfono: +340624 246466; y se procedió a reglamentar la celebración de la audiencia cumpliendo las formalidades de ley, el Juez de este despacho mantuvo comunicación la progenitora. Acto seguido el Juez de este Tribunal le otorga el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso estar de acuerdo con el viaje solicitado ante el tribunal, en beneficio de sus hijos (cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien viajará en compañía de su progenitora, la ciudadana MARYNES DE LOS ANGELES MUNDO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.497.080, portadora del pasaporte Nro. 166429787, con motivo de recreación, con el siguiente itinerario: Saliendo el día viernes dieciséis (16) de Mayo de 2025, por vía aérea desde Caracas hasta Madrid, con la AEROLINEAS ESTELAR, vuelo Nros. 895, números de Ticket boleto aéreo de salida Nro. 0520330522982, 0520330522981 y 0520330522980, y número de localizador ZZYZIH, Retornando el veintisiete (27) de Mayo de 2025, por vía área desde Madrid hasta Caracas, empresa que provee el traslado AIR EUROPA, vuelo Nros. 0071, números de Ticket boleto Aéreo de Salida Nro. 9967791619661, 9967791619664 y 9967791619666, numero de localizador 2QV4KH.
-II-
Consideraciones Para Decidir
Observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en el caso sub-índice, los ciudadanos MARYNES DE LOS ANGELES MUNDO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.497.080, portadora del pasaporte Nro. 166429787, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia y ENDERSON ENRIQUE LUENGO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.583.506, domiciliado en la cuidad de Madrid España, teléfono: +340624 246466, llegaron a un acuerdo en relación a la autorización de viaje; en audiencia celebrada en esta misma fecha, en donde AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a sus hijos (cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien viajara en compañía de la progenitora, ciudadana MARYNES DE LOS ANGELES MUNDO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.497.080, portadora del pasaporte Nro. 166429787, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, al mencionado itinerario de viaje. -
-III-
Motiva
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por el solicitante, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 518, 359, 385, 387 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 518: "De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada."

Artículo 359: "El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
En este orden de ideas, la LOPNNA tiene como objetivo fundamental garantizar a los niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (entre éstos, los que ella misma consagra); a través de la protección integral que el Estado, las familias y la sociedad les deben brindar según lo establecido en su artículo primero (1°).
Entre estos derechos consagran:
Artículo 39: Derecho a la libertad de tránsito: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional;
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional;
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios" (subrayado del Tribunal).

Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.
En este mismo orden de ideas es menester traer a colación los Lineamientos de Autorizaciones de Viajes emanado del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece en el capítulo III de las Autorizaciones Fuera del País, según gaceta oficial N° 37.595, de fecha 19 de diciembre de 2002:

Artículo 13.- "Contenido de la solicitud.
La solicitud de autorización para viajar debe contener:
Identificación del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea el caso.
Identificación de la persona con quien viaja el niño, niña o adolescente.
Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña y adolescente.
El tiempo de duración del viaje.
Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo.
Parágrafo Único.- Las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje o por grupo de viajes dentro de un lapso no mayor de un año". (Subrayado del Tribunal).

Artículo 392. - Viajes fuera del país.
"Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cundo tienen un solo representante legal y viajen en compañía de este."

Hecho el resumen de las actas que integran el presente asunto, se evidencia que la parte demandante solicito se autorice a viajar a sus hijos (cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien viajará en compañía de su progenitora, la ciudadana MARYNES DE LOS ANGELES MUNDO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.497.080, portadora del pasaporte Nro. 166429787, con motivo de recreación, con el siguiente itinerario: Saliendo el día viernes dieciséis (16) de Mayo de 2025, por vía aérea desde Caracas hasta Madrid, con la AEROLINEAS ESTELAR, vuelo Nros. 895, números de Ticket boleto aéreo de salida Nro. 0520330522982, 0520330522981 y 0520330522980, y número de localizador ZZYZIH, Retornando el veintisiete (27) de Mayo de 2025, por vía área desde Madrid hasta Caracas, empresa que provee el traslado AIR EUROPA, vuelo Nros. 0071, números de Ticket boleto Aéreo de Salida Nro. 9967791619661, 9967791619664 y 9967791619666, numero de localizador 2QV4KH. Es todo.-
IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el acuerdo de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, conciliado por los ciudadanos MARYNES DE LOS ANGELES MUNDO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.497.080, portadora del pasaporte Nro. 166429787, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia y ENDERSON ENRIQUE LUENGO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.583.506, domiciliado en la cuidad de Madrid España, teléfono: +340624 246466, actuando en beneficio de sus hijos (cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
• CONCECE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a los sujetos de protección (cuyos nombres se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien viajará en compañía de su progenitora, la ciudadana MARYNES DE LOS ANGELES MUNDO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.497.080, portadora del pasaporte Nro. 166429787, con motivo de recreación, con el siguiente itinerario: Saliendo el día viernes dieciséis (16) de Mayo de 2025, por vía aérea desde Caracas hasta Madrid, con la AEROLINEAS ESTELAR, vuelo Nros. 895, números de Ticket boleto aéreo de salida Nro. 0520330522982, 0520330522981 y 0520330522980, y número de localizador ZZYZIH, Retornando el veintisiete (27) de Mayo de 2025, por vía área desde Madrid hasta Caracas, empresa que provee el traslado AIR EUROPA, vuelo Nros. 0071, números de Ticket boleto Aéreo de Salida Nro. 9967791619661, 9967791619664 y 9967791619666, numero de localizador 2QV4KH.

• Este tribunal aclara que la presente autorización mantiene su vigencia en los mismos términos narrados con anterioridad en la presente resolución, en caso de que por causa fortuita, de fuerza mayor o ajenas a la voluntad de los intervinientes sea cancelado, modificado o pospuesta la fecha de materialización del viaje; todo en virtud de salvaguardar y garantizar el acceso al derecho a la salud, recreación y esparcimiento que le corresponde a los niños de autos.
• Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente resolución.
• Se ordena la devolución de los originales.
• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expidase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA 5TO DE M.S.E.
ABG. NAZARETH VIRGINIA GUANIPA PABON LA SECRETARIA
ABG. JERY C. VILLAMIZAR GIL
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el correlativo de sentencia llevado por este tribunal en virtud de la contingencia presentada por el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el No. 223- El secretario.-
NG/JV/Ec.*