REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veinte(20) de Mayo de 2025.
214º Y 166º
PARTE NARRATIVA
Comparece la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RAMIREZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.700.598, domiciliada en el municipio de San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio THAIS MALDONADO ROA, inscrita en el IPSA con el N° 53.626, actuando la solicitante en su nombre. Solicitando que la declare como Única y Universal Heredera del ciudadano JORGE ENRIQUE BARBOZA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.519.664 y falleció Ab-intestato el día once (11) de Febrero del 2025 en jurisdicción de la parroquia el rosario del municipio Rosario De Perijá del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 047, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia el rosario del municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-800-2025, en fecha diecinueve (19) de Mayo del 2025, constante de catorce (14) folios útiles. El Tribunal procede a instar la presente solicitud.
En fecha veinte (20) de Mayo del 2025 la solicitante estampó diligencia donde otorgan poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio a la abogada THAIS MALDONADO ROA, inscrita en el IPSA con el N° 53.626.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN RAMIREZ DE BARBOZA Y JORGE ENRIQUE BARBOZA PETIT, anteriormente identificada; B) Copia simple del acta de Defunción del ciudadano JORGE ENRIQUE BARBOZA PETIT; C)Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante; D)Justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia; E) Copia Simple de la cédula de identidad de la solicitante; F) Copia simple de la cédula de identidad del causante JORGE ENRIQUE BARBOZA PETIT; G) Carta de solicitud al Instituto Nacional de Canalizaciones.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN RAMIREZ DE BARBOZA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JORGE ENRIQUE BARBOZA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.519.664 y falleció Ab-intestato el día once (11) de Febrero del 2025 en jurisdicción de la parroquia el Rosario del municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RAMIREZ DE BARBOZA, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano JORGE ENRIQUE BARBOZA PETIT. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídase las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. EROILDA GONZALEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, bajo el Nro. 048-2025, siendo las nueve y cincuenta y siete minutos de la mañana (09:57). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TITULAR.
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