REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparece el ciudadano ADRIAN ALEJANDRO HERNANDEZ COHEN, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la defensora pública LICGAR FUENMAYOR, inscrita en el IPSA con el N°79.885, de este domicilio, con fundamento a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil venezolano vigente y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Marzo de 2025, se admitió la referida solicitud por no ser contraria a las buenas costumbres y al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose citación de la ciudadana HILDA ROSA COHEN, identificada en actas, publicación de un cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal del Ministerio Púbico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 26 de marzo de 2025, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando al Tribunal que notificó al Fiscal del Ministerio Público y consignó la boleta de notificación firmada y sellada en señal de recibido. En fecha dos (02) de Abril del 2025 el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que practicó la citación de la ciudadana HILDA ROSA COHEN, debidamente identificada en actas, consignando debidamente firmada la boleta. En misma fecha la parte solicitante presentó diligencia consignando el cartel de citación publicado en el Diario “La Verdad” en fecha veintiséis (26) de Marzo del 2025.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante ADRIAN ALEJANDRO HERNANDEZ COHEN, antes identificado, que en el Acta de Nacimiento N° 1161, de fecha veintidós (22) de Julio del año 2005, inserta en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, existe un error material involuntario cometido al momento de redactar la referida acta, al momento de asentar el número de la cédula de identidad de su progenitora, la ciudadana HILDA ROSA COHEN, se colocó “titular de la cedula de identidad número: 15.889.930” afirmando que lo correcto es: 15.889.301, según se evidencia en la copia simple de la cédula de identidad consignada a la presente solicitud.
Con su solicitud el peticionante acompañó:
A.- Constancia de Parto debidamente firmada y sellada, emanada de la maternidad Dr. Armando Castillo Plaza expedida en fecha siete (07) de Junio del 2024.
B.- Copia certificada de la acta de nacimiento signada con el N° 1161, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
D.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana HILDA ROSA COHEN.
Analizados todos los recaudos consignados observa este Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento del ciudadano ADRIAN ALEJANDRO HERNANDEZ COHEN, inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, se incurrió en un error material de transcribir el número de la cédula de identidad de la ciudadana HILDA ROSA COHEN de la siguiente manera: 15.889.930 siendo lo correcto: 15.889.301.
De esta manera se observa que estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en la partida de nacimiento del solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano ADRIAN ALEJANDRO HERNANDEZ COHEN, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad. Así se decide.
En consecuencia ordena:
Primero: Rectificar el Acta de Nacimiento N° 1161, del ciudadano ADRIAN ALEJANDRO HERNANDEZ COHEN, de fecha veintidós (22) de Julio del año 2005, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el sentido de que se corrija en la misma lo siguiente:
A.- En donde se lee “15.889.930” debe leerse “15.889.301”. Así se decide.
Segundo: Remitir copia certificada de la presente sentencia una vez ejecutoriada la misma a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y otra al Registro Principal del estado Zulia, conforme lo previsto en el artículo 502 del Código Civil venezolano vigente en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. EROILDA GONZALEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo signado con el N° 047 previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las tresy veinte (03:20) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TITULAR.