REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Comparece el ciudadano LUIS ARGENIS PINEDA CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.625.141, domiciliado en el municipio de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EGLIS FONSECA, inscrito en el IPSA con el N° 145.619, actuando el solicitante en su nombre y en nombre de las ciudadanas SONIA ODILY PINEDA CUBILLAN y YANEREY CHIQUINQUIRA PINEDA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.625.140 y V- 16.459.593, respectivamente, domiciliados todos en el municipio de Maracaibo del Estado Zulia. Solicitando que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MIGDALIA YANET PINEDA DE ALCAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.517.453 y falleció Ab-intestato el día trece (13) de Julio del 2020 en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio de Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 428, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio de Maracaibo del Estado Zulia. Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-1159-2024, en fecha cuatro (04) de Julio del 2024, constante de dieciocho (18) folios útiles. El Tribunal procede a admitir la presente solicitud.
En fecha ocho (08) de julio del 2024 el Tribunal le dio entrada a la solicitud e instó a los solicitantes a consignar las copias certificadas del acta de defunción de la causante y de nacimiento de los solicitantes.
En fecha doce (12) de Julio del 2024 los solicitantes presentan diligencia dando cumplimiento con lo ordenado y solicitando la evacuación de los siguientes testigos: FRANCISCA ELENA GARCIA MORENO, NELSON ENRIQUE CACERES MORILLO y JAIRA ROSA MOLANO VILLALBA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.830.346, V- 5.039.459 y V- 10.413.507, domiciliados todos en el municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha diecisiete (17) de julio del 2024, el tribunal emite auto donde admite la solicitud y fijó fecha y hora para la evacuación de los testigos anteriormente identificados.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2024 el Tribunal emite auto donde revoca el auto de admisión de la solicitud e instó nuevamente a los solicitantes por no cumplir por completo con lo requerido.
En fecha catorce (14) de Marzo del 2025 los solicitantes presentan diligencia donde dan cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal. Posteriormente en misma fecha los solicitantes LUIS ARGENIS PINEDA CUBILLAN y SONIA ODILY PINEDA CUBILLAN, identificados en actas, presenta diligencia donde confieren poder Apud-Acta a la abogada Oreni Maestre, inscrita en el IPSA con el N° 188.769.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: A)Copias simples de las cédulas de identidad de las partes; B) Copias simples de los Registros Únicos de Información Fiscal (RIF) de los solicitantes; C) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MIGDALIA YANET PINEDA DE ALCAZAR; D) Constancia de cremación de la ciudadana MIGDALIA YANET PINEDA DE ALCAZAR, signado con el número de cremación: 4527699; F) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano REINALDO OCTAVIO PINEDA CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.803.082 y falleció Ab-intestato el día trece (13) de Julio del 2020 en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 467, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia antes mencionada; G) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YANEREY CHIQUINQUIRA PINEDA VILLEGAS, signada con el N° 1942, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio de Maracaibo del estado Zulia; H) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ARGENIS PINEDA CUBILLAN, signada con el N° 6222, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio de Maracaibo del estado Zulia; I) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos llamados a declarar; J) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SONIA ODILY PINEDA CUBILLAN, signada con el N° 2.221, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio de Maracaibo del estado Zulia; K) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano REINALDO OCTAVIO PINEDA CUBILLAN y L) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano VICENTE ALCAZAR BELANDO, quien fuera extranjero, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.098.052, signada con el N° 04 de fecha tres (03) de Enero del 2024, emanada de la unidad de Registro Civil de la parroquia Venancio Pulgar del municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LUIS ARGENIS PINEDA CUBILLAN, SONIA ODILY PINEDA CUBILLAN y YANEREY CHIQUINQUIRA PINEDA VILLEGAS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadanaMIGDALIA YANET PINEDA DE ALCAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.517.453 y falleció Ab-intestato el día trece (13) de Julio del 2020 en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio de Maracaibo del Estado Zulia.ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS ARGENIS PINEDA CUBILLAN, SONIA ODILY PINEDA CUBILLAN y YANEREY CHIQUINQUIRA PINEDA VILLEGAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdela causante ciudadana MIGDALIA YANET PINEDA DE ALCAZAR. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. EROILDA GONZALEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve y veintinueve (09:29) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TITULAR.
JLGP/eg/oa.-
S-533-2025
Sentencia N° 029-2025
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