REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de marzo de 2025
214° y 166°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM- 479-2025, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 24 de marzo de 2025. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA BAEZ HINESTROZA, KARIS BELLA ESCALONA BAEZ y KATHERINE CHIQUINQUIRA ESCALONA BAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 11.290.182, V- 30.339.855 y V- 27.091.588 respectivamente, domiciliadas en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por la profesional del derecho LISSETH CORCHO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.339, de igual domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ellas del causante JORGE ANTONIO ESCALONA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.306.940, quien falleciera en fecha 01 de septiembre de 2024, en el Municipio San Francisco del estado Zulia. Observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JORGE ANTONIO ESCALONA CARDOZO, signada con el No.009, de fecha 02 de septiembre de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA BAEZ HINESTROZA y JORGE ANTONIO ESCALONA CARDOZO, signada con el No.105, de fecha 18 de marzo de 2025, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KATHERINE CHIQUINQUIRA ESCALONA BAEZ, signada con el No. 204, de fecha 18 de marzo de 2025, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARIS BELLA ESCALONA BAEZ , signada con el No. 518, de fecha 18 de marzo de 2025, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia 5)Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda , de fecha 24 de marzo de 2025 ; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA BAEZ HINESTROZA, KARIS BELLA ESCALONA BAEZ, KATHERINE CHIQUINQUIRA ESCALONA BAEZ y JORGE ANTONIO ESCALONA CARDOZO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene las ciudadanas MARIBEL JOSEFINA BAEZ HINESTROZA, KARIS BELLA ESCALONA BAEZ y KATHERINE CHIQUINQUIRA ESCALONA BAEZ., antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERAS del causante JORGE ANTONIO ESCALONA CARDOZO. Igualmente, se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
JUEZ PROVISORIO
ABOG. JOSE ALBERTO BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YEIMY HINEZTROZA.
En la misma fecha, siendo la diez y treinta (10:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 042-2025, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 4059.
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