REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 17 de marzo de 2025, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No.TMM-437-2025, solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, dándose entrada y numeración, instaurada por el ciudadano YOVANY JESUS BOSCAN OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.971.547, con teléfono móvil número 0412-5842076, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.066.459, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 278.913, con correo electrónico eg553526@gmail.com y teléfono móvil número 0414-9643407, de igual domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana INGRID JOSEFINA MONTIEL DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.393.567, con teléfono móvil número 0412-5847137, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice ”… La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia…”
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de la solicitud de Divorcio por Desafecto, observa el Tribunal que la parte solicitante el ciudadano YOVANY JESUS BOSCAN OSORIO, no compareció para firmar ni por si, ni por medio de apoderado judicial, durante los tres (03) días de despacho contados siguiente a la fecha de entrada; desde el día 18 hasta el día 20 de marzo de 2025, en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud por falta de firma. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud propuesta por el ciudadano YOVANY JESUS BOSCAN OSORIO, contra INGRID JOSEFINA MONTIEL DE BOSCAN, Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2025. Años: 214° de la Independencia 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. YEIMY HINESTROZA

En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 041-2025, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE
Solicitud JUZ-4to-MCPIO- N° 4055.-