REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Expediente No. 15.503
CARÁCTER DE COSA JUZGADA:
Verificado como ha sido de las actas el cumplimiento total de la transacción realizada en fecha el veinte (20) de junio de 2025, según consta al folio ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128); este Órgano Jurisdiccional otorga el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
SUSPENSIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Vista la diligencia de fecha veinte (20) de junio del presente año, suscrita por los abogados en ejercicio DORTI COLINA YÉPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.376 quien actúa como apoderada judicial de la parte actora y el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ÁVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.52.098, apoderada de la parte demandada, mediante la cual presentaron consignación de ultimo pago de la transacción homologada por este Tribunal en fecha cinco (05) de marzo de 2025, y asimismo solicitaron la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar; este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De una revisión a las actas procesales, se observa que mediante auto de fecha dieciseis (16) de diciembre de 2024, se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, intentada por S.M INVERSIONES GIOMAR 13, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de a Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el numero 170, tomo 8-A RM315 del año 2020. Representada por el ciudadano TOMMASO DI LEONARDO, como director, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.V-30.726.322, en contra de S.M. COMERCIAL ELI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 2005, bajo el numero 50, tomo 37-A, representada por los ciudadanos ELI RAMON VILLALOBOS FUENMAYOR y EYENIRA ROSA GONZALEZ DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nos.V-12.591.747 y V-16.188.417 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo estado Zulia.
Asimismo, se observa que en fecha quince (15) de enero de 2025 y por petición de la parte actora, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% de los derechos de un terreno propio, registrado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Marzo de 2014, quedando inscrito bajo el No. 2014.267, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.17.226 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, la superficie de terreno es de TRESCIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (315,55 mtrs2) que forma parte de una extensión mayor constituida por una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (893,88 mtrs2), ubicado en la Avenida 131G con calle 79B, Barrio el Samide, Sector José Antonio Páez, (vía los Lirios) Nomenclatura No. 79B-12, parroquia Antonio Borjas Romero de la ciudad y municipio Maracaibo estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Linda con Av. 79B (vía los Lirios) antes los tres Locos; SUR: Linda con propiedad que es o fue de José García; ESTE: Linda con Av. 131G y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Anibal Vílchez. Y los linderos correspondientes según plano de Mensura No. RM: 2011-01-0012, son los siguientes; NORESTE: Linda con Calle 79B vía los Lirios. NOROESTE: Linda con Casa No. 79B-20. SURESTE: Linda con Avenida 131G. SUROESTE: Linda con Casa No. 79B-21.
Asimismo se observa que en la misma fecha, se libró oficio No. 013-2025, al registrador respectivo.
En virtud de lo antes expuesto, y luego de la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes en fecha veinticinco (25) de febrero de 2025, debidamente homologada por este Juzgado en fecha cinco (05) de marzo de 2025, y en atención a la diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2025, suscrito por los abogados en ejercicio DORTI COLINA YÉPEZ y JUAN CARLOS ÁVILA, plenamente identificados en actas, mediante la cual ambas partes dejaron constancia expresa del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la transacción judicial, debidamente homologada; este Órgano Jurisdiccional en consecuencia, suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha quince (15) de enero de 2025, que pesa sobre sobre el 50% de los derechos de un terreno, antes descrito, y se ordena oficiar al Registrado Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de participarle lo aquí decido. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSION DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha quince (15) de enero de 2025, la cual recayó sobre el 50% de los derechos de un terreno propio, registrado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Marzo de 2014, quedando inscrito bajo el No. 2014.267, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.17.226 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, la superficie de terreno es de TRESCIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (315,55 mtrs2) que forma parte de una extensión mayor constituida por una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (893,88 mtrs2), ubicado en la Avenida 131G con calle 79B, Barrio el Samide, Sector José Antonio Páez, (vía los Lirios) Nomenclatura No. 79B-12, parroquia Antonio Borjas Romero de la ciudad y municipio Maracaibo estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Linda con Av. 79B (vía los Lirios) antes los tres Locos; SUR: Linda con propiedad que es o fue de José García; ESTE: Linda con Av. 131G y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Anibal Vílchez. Y los linderos correspondientes según plano de Mensura No. RM: 2011-01-0012, son los siguientes; NORESTE: Linda con Calle 79B vía los Lirios. NOROESTE: Linda con Casa No. 79B-20. SURESTE: Linda con Avenida 131G. SUROESTE: Linda con Casa No. 79B-21.
SEGUNDO: Acuerda librar oficio al Registrado Público del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de participarle lo aquí decido.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las tres en punto de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede en el expediente No. 15.503, quedando anotada bajo el No.11, y se libró oficio bajo el No. 179-2025.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.-
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