REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN

Recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos, la solicitud de HOMOLOGACION de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por los ciudadanos NOEL DE JESUS MONTIEL MORALES y ROSA CRISTINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.994.900 y V-3.646.642 respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio MILTON FERNANDEZ COLINA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.954. El Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en consecuencia, pasa este Jurisdiscente a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada atendiendo a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este Jurisdiscente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal fue acordada por las partes de mutuo y amistoso acuerdo en los siguientes términos:

DE LOS BIENES
UNICO: Un inmueble ubicado en la jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de terreno tenido propio donde se encuentra construida, señalada dicha parcela con el número 05-02 que forma parte de mayor extensión, con una extensión aproximada conformado por una casa-quinta y la parcela de terreno propio donde se encuentra construida ubicada en la manzana 05 de la urbanización mara norte, segunda fase, en el sector denominado san Jacinto, sobre la carretera que conduce de Maracaibo al Mojan en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia, dicha parcela tiene un frente de diez metros cuadrados (10m), un fondo de diecisiete (17m), un área de parcela de ciento setenta (170m2), y un porcentaje de parcela sobre área vendible (0,6772%). El fundo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela 05-03, SUR: Con la parcela 05-01, ESTE: Que es su frente con la avenida. OESTE: Que es su fundo con la parcela 05-18. El referido fundo está valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00). El referido fundo fue adquirido según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer circuito de registro del distrito Maracaibo actualmente Municipio Maracaibo, en fecha 17 de octubre de 1986, bajo el No.48 Tomo 5to. En consecuencia, el ciudadano NOEL DE JESUS MONTIEL MORALES, ha decidido y así declara ceder y traspasar la totalidad del derecho de propiedad que le corresponde sobre el bien inmueble, es decir, cede el CIEN POR CIENTO (100%) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre el bien antes descrito a la ciudadana ROSA CRISTINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 3.646.642, acepta y recibe la parte del inmueble cedida y traspasada por el ciudadano NOEL DE JESUS MONTIEL MORALES, antes identificado. En consecuencia queda liquidado y adjudicado el cien por ciento (100%) a la ciudadana ROSA CRISTINA PEREZ, antes plenamente identificada.

POR ULTIMO
“Declaramos que no existen otros bienes que en concepto de gananciales tengamos que repartir y si alguno apareciere a nombre de uno de ellos, ese bien quedara en plena propiedad de su poseedor, por lo que expresamente declaramos que con esta liquidación nada quedamos a debernos respecto de los bienes que existió entre nosotros”.

Transcrito lo anterior, los solicitantes consignan junto a su escrito de solicitud los siguientes medios probatorios:
- Copia certificada emitida por el Registro Público Del Primer Circuito Del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia
- Copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DECIMO QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
- Copia simple de los solicitantes.
Al respecto, prevé este Juzgador que las anteriores documentales se encuentran constituidas, por Documentos Originales y copias certificadas de documentos públicos debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que los solicitantes lograron acreditar con los mismos, el derecho de propiedad de los bienes objeto de la liquidación, así como, la disolución efectiva de su vínculo matrimonial. Así se aprecia.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que en fecha once (11) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por él, Tribunal Décimo Quinto Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medida De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia. dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, encontrándose definitivamente firme.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…
”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidado y partido el bien perteneciente a la comunidad. Así se declara.-