REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, ocho (08) de julio de 2025.
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 9.249.-
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JORGE KHAOIM MASRIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.749.216, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos FREDDY EDUARDO MANZANO TINIACOS y SADIA BIJANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.931.519 y 14.545.590, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
FECHA DE ENTRADA: Trece (13) de enero de 2006.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En virtud de la designación de la M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA, como JUEZA PROVISORIA de este Juzgado, según oficio Nro. 2240-2024, de fecha trece (13) de agosto de 2024, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; se aboca al conocimiento de la presente causa.
En este sentido, vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio DANIEL BENITO AVILA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.578, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa el ciudadano JORGE KHAOIM MASRIE, anteriormente identificado, por medio de la cual solicito el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional vista las actas procesales provee conforme a lo solicitado, y en consecuencia, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretado por este Juzgado mediante auto de fecha ocho (08) de marzo de 2006, el cual recayera sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada los ciudadanos FREDY EDUARDO MANZANO TINIACOS y SADIA BIJANI, ya identificados.
Dicha medida verso sobre: 1) Un local comercial para oficina distinguido con el numero 9-A, situado en la planta Novena del Edificio “Torre Cristal”, constituido sobre dos lotes de terreno hoy integrados, ubicado en la esquina entre calle 77 (antes avenida 5 de julio y la Avenida 11, antes conocida como Campo Elías), distinguido con el No. 11-07, en jurisdicción del antes Municipio Santa Lucia, hoy Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. El local tiene una superficie aproximada CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts2), mas el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un área de veintiún metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (21,02 Mts2), que le corresponden en comunidad con el otro local ubicado en la respectiva planta. Dicho local consta de las siguientes dependencias: (1) salón, una (1) sala sanitaria y un área cerrada para la instalación de la unidad de aire acondicionado. El referido local está contemplado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el local de oficina distinguido con la letra “8” de la respectiva planta; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con escaleras de circulación vertical; área en propiedad de los locales de oficina “A” y “B”, de su respectiva planta fachada oeste del edificio. Inmueble este propiedad del ciudadano FREDDY MANZANO TINIACOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.931.519, y de este domicilio, según documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de abril del año 2005 quedando anotado bajo el No. 10, tomo 6, protocolo 1º.
Asimismo, 2) Un local comercial para oficina signado con el numero 9-8, situado en la planta Novena del Edificio “Torre de Cristal”, constituido sobre dos lotes de terreno hoy integrados, ubicado en la esquina entre calle 77 (antes avenida 5 de julio y la Avenida 11, antes conocida como Campo Elías), distinguido con el No. 11-07, en jurisdicción del antes Municipio Santa Lucia, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El local tiene una superficie CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts2), mas el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un área de veintiún metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (21,02 Mts2), que mantendrán en comunidad con el otro local ubicado en la respectiva planta y consta de las siguientes dependencias: (1) salón, una (1) sala sanitaria y un área cerrada para la instalación de la unidad de aire acondicionado. El referido local está contemplado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada Norte del edificio, SUR: con el local distinguido con la letra “A” de la respectiva planta y área de uso exclusivo de los locales “A” y “B” de su respectiva planta; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con el área de uso exclusivo de los locales de oficina “A” y “B”, y la fachada oeste del edificio. Inmueble este propiedad del ciudadano FREDY MANZANO TINIACOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.931.519, y de este domicilio, según documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de abril del año 2005 quedando anotado bajo el No. 13, tomo 6, protocolo 1º. En tal sentido, se ordena oficiar al REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en los documentos anteriormente descritos. ASI SE DECIDE. Ofíciese.-
Publíquese, regístrese y ofíciese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de julio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
M. Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.), se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº05.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En misma fecha fue librado oficio signado bajo el Nro.190-2025.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
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