REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de julio de 2025
215° y 166°
Expediente N°: 15.441.-
En virtud del auto emanado en fecha primero (01) de julio de 2025, este Juzgado pasa a resolver el planteamiento realizado en fecha veinticinco (25) de abril de 2025, por el abogado en ejercicio ELIO TULIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.299, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, haciendo las siguientes consideraciones; por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha once (14) de noviembre de 2024, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, en virtud de ello, se declara la EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble objeto de hipoteca, propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AGROMARINAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de agosto de 2018, anotada bajo el No. 30, Tomo 45-A; un (1) inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL, ubicado en el Primer Nivel del CENTRO LAGO MALL, situado en la Urbanización Virginia, Avenida 2 “El Milagro”, parroquia Santa Lucia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con las siglas PNC-28, registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de febrero de 2023, anotado bajo el No. 2023.92, asiento registral I, del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.5143, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023, integrado por las siguientes dependencias, en: el PRIMER NIVEL, tiene un área aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS DE METRO CUADRADO (111,29 Mts2); y su terraza tiene un área aproximada de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS DE METRO CUADRADO (17,44 Mts2) Y MEZANINA INTERNA, tiene un área aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADO (48,76 Mts2), para un área total aproximada de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADO (177, 49 Mts2), comunicadas por escaleras, dotado de una sala sanitaria con todos sus accesorios; y sus linderos son: NORTE, Local PNC-29; SUR, Local PNC-27; ESTE, Fachada Este del Centro Comercial y OESTE, Local PNC-32, intermedio pasillo de circulación peatonal, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 195.000,00), monto esté establecido como moneda de cuenta en la clausula QUINTA, del documento de compra venta como garantía hipotecaria sobre el referido local comercial, siendo su equivalente en bolívares la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.461.900,00), según la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha veinticinco (25) de abril de 2025, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Para lo cual se comisiona suficientemente a un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSASA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por encontrarse el identificado inmueble en esta Circunscripción Judicial. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Asimismo, se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito, según lo dispuesto en el artículo 237, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Despacho. Así se establece.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de julio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En la misma fecha se dicto la presente resolución quedó anotada bajo el número: 01.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
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