REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1555-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1285-2025, en fecha veintidós (22) de julio de 2025, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YAJAIRA CHIQUINQUIRA VALBUENA SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.715.873 domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDDIE LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.064.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, la ciudadana YAJAIRA CHIQUINQUIRA VALBUENA SOLER, previamente identificada, solicita ante este Tribunal sea declarada como Única y Universal Heredera del causante MARCOS ELIGIO ESCOBAR NAVARRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.805.898, considerando que falleció en fecha diez (10) de agosto de 2021, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 770.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del de cujus MARCOS ELIGIO ESCOBAR NAVARRO, expedida del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha once (11) de agosto de 2021, signada bajo el Nº 770. 2) Copia certificada del Acta de matrimonio contraído por los ciudadanos YAJAIRA CHIQUINQUIRA VALBUENA SOLER y MARCOS ELIGIO ESCOBAR NAVARRO, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha doce (12) de septiembre de 1992, signada bajo el Nº 173. 3) Copia mecanografiada del Acta de matrimonio contraído por los ciudadanos YAJAIRA CHIQUINQUIRA VALBUENA SOLER y MARCOS ELIGIO ESCOBAR NAVARRO, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha doce (12) de septiembre de 1992, signada bajo el Nº 173. 4) Justificativo de testigos de fecha veintitrés (23) de junio de 2025, emanado de la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del estado Zulia. 5) copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos YAJAIRA CHIQUINQUIRA VALBUENA SOLER y MARCOS ELIGIO ESCOBAR NAVARRO
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana YAJAIRA CHIQUINQUIRA VALBUENA SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.715.873 domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de esposa del de cujus, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MARCOS ELIGIO ESCOBAR NAVARRO. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo, se ordena expedir dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar la otra a la solicitante conjuntamente con el original. –
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
ABOG. MG. SC. HUMBERTO J. HERNANDEZ N.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARINELYS C. HERNANDEZ B.
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de dieciséis (16) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el No. 54.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARINELYS C. HERNANDEZ B.
SOL. Nº 1555-2025
HH/MH/ms
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